Documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado e Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Por la presente orden se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado con el fin de incorporar en ellas los cambios que se describen en los párrafos siguientes.

En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, se modifica el punto 1 del apartado sexto y la Nota aclaratoria (2), «Código» para sustituir «retención 1 % cultural» por «retención porcentaje cultural» y el apartado II de la Nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» con el fin de aclarar la fecha que debe consignarse en determinadas operaciones. Asimismo, se incorpora una nueva Nota aclaratoria (260), «Acopios», y se modifica el documento contable «Anexo información adicional» para incorporar en los documentos contables de reconocimiento de la obligación para el pago de certificaciones de obra con cargo al capítulo 6, «Inversiones reales» del Presupuesto de gastos, en los casos en los que incluyan un descuento en el capítulo 8, «Activos financieros» del Presupuesto de ingresos derivado de la aplicación de abonos a cuenta previamente realizados para acopios de materiales.

En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 se modifican la Regla 30, «Justificación», el punto 1 de la Regla 33, «Pagos a justificar para atender gastos de emergencia», la Regla 53, «Otras operaciones de fin de ejercicio» y la Regla 62, «Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto».

En la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado se modifican las Reglas 34, «Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales», 35, «Del informe de auditoría», 36, «Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales» y 37, «Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas» para incluir el procedimiento a seguir para aquellas entidades que, de acuerdo con el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se incluya la realización de la auditoría de sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado.

En la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado se realizan varias modificaciones:

En primer lugar, se realizan varias modificaciones en la Regla 32, «Especialidades en la Memoria», que comprenden entre otras, la modificación del punto c) del apartado 9, con el fin de incorporar en la Memoria de la Administración General del Estado para cada aval concedido la información del expediente en el que se contiene. Asimismo, se ha modificado también la redacción de los puntos a) y g) del apartado 20 relativo a la información presupuestaria. Además, se ha suprimido el apartado 18 relativo a los procedimientos de adjudicación de la contratación administrativa, suprimiéndose también los puntos c) e i) del mencionado apartado 20, ya que todos ellos regulaban especialidades en la Memoria de la Administración General del Estado con respecto al Plan General de Contabilidad Pública que actualmente ya no existen.

En segundo lugar, se modifica la Regla 40, «Rendición de cuentas» con el fin de recoger el procedimiento de obtención del informe agregado relativo a los Órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, y su posterior remisión a la Intervención General de la Administración del Estado con el fin de adjuntar la citada información a la Cuenta de la Administración General del Estado.

En tercer lugar, se modifica la Regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas».

Por último, se modifican algunos de los estados que figuran en el anexo II, «Modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial».

La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su publicación en el BOE, salvo el punto 3 del apartado Dos y el apartado Tres del artículo Primero, así como el apartado Uno del artículo Segundo que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y salvo el artículo Cuarto que será de aplicación a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023.

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