El día 13 de septiembre de 2024 se publicaba en el BOE la Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024, cuyos efectos se entendieron introducidos el día 14 de septiembre de 2024.
A fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa, la presente Orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2024.
En tal sentido, cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», a excepción de las administraciones públicas.
Las empresas o entidades candidatas se diferenciarán en dos grupos en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad:
a) Empresas o entidades que tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
b) Empresas o entidades que no tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo.
Si bien, las empresas o entidades candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
e) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
f) Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
g) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
h) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Además, las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, deberán, en el momento de la presentación de su candidatura:
a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable.
b) Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento del plan de igualdad correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
c) Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán contar con una presencia mínima de mujeres en su consejo de administración del 30 %, conforme a lo dispuesto en el apartado uno de la disposición transitoria única del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
Por otro lado, las empresas o entidades candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, en el momento de la presentación de su candidatura:
a) Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
b) Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario, correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
Bases de la convocatoria
Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c de la presente Orden, que incluyen, respectivamente, su descripción, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad, e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial media anual de la empresa o entidad, diferenciada entre mujeres y hombres, con el fin de analizar la existencia de brechas salariales. Asimismo, deberán aportar los anexos II y III que también figuran en la nueva Orden.
Atención: Todos los anexos, excepto el III, deberán estar firmados por la persona que represente legalmente a la entidad o empresa.
Las empresas o entidades deben presentar su candidatura a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, cuya dirección es https://igualdad.sede.gob.es/, donde figurarán las instrucciones necesarias.
Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, anteriormente citada, y en el sitio web del Instituto de las Mujeres O.A.: http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm. También podrán ser facilitados por el Instituto de las Mujeres O.A., previa petición al correo electrónico: distintivoie@inmujeres.es.
Cada una de las empresas o entidades de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual, indicando en el anexo I.a el nombre o razón social y el número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas o entidades del grupo que también se presenten a esta convocatoria.
Atención: El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOE.
Se destaca que, junto con la candidatura, las empresas o entidades deberán aportar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales:
a) En caso de actuar por medio de representante, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona física o jurídica candidata.
b) Declaración responsable firmada por la persona que represente legalmente a la empresa o entidad.
c) Autorización al Instituto de las Mujeres O.A.
d) Declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
e) Procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
f) Registro retributivo del último ejercicio.
g) Otra documentación acreditativa de la información proporcionada en la candidatura.
Las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, deberán aportar adicionalmente:
a) Plan de igualdad, vigente y registrado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Diagnóstico de igualdad completo correspondiente al plan de igualdad vigente.
c) Auditoría retributiva completa, incluyendo la valoración de puestos de trabajo.
d) Informe de seguimiento del plan de igualdad correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos uno de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
En su caso, las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, deberán aportar adicionalmente:
a) Medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, plan de igualdad voluntario.
b) En caso de presentar plan de igualdad voluntario: diagnóstico de igualdad completo correspondiente al plan de igualdad vigente y auditoría retributiva completa, incluyendo la valoración de puestos de trabajo.
c) Informe de seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario, correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable se le requerirá, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en la citada ley.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, del Instituto de las Mujeres O.A., que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Entrega del distintivo y difusión de su concesión
Será el Ministerio de Igualdad quien proceda a la entrega de un certificado acreditativo del distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades y empresas galardonadas en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados.
Las certificaciones de concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.
El Ministerio de Igualdad hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social.
La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tendrá una vigencia inicial de cinco años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente debiendo haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado».
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