Aplicación del principio de cosa juzgada en los acuerdos sociales y su impugnación según sentencia reciente del Tribunal Supremo

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Igualmente expone el TS que los efectos de la cosa juzgada material se extienden no solo a lo que ha sido expresamente discutido y resuelto en un pleito precedente, sino también a aquellos hechos y fundamentos que, pudiendo haberse planteado en el primero, no fueron deducidos.

Supuesto de hecho

Se declara el incumplimiento de preceptos fundamentales de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) tales como el art. 194 sobre quórum de constitución reforzado en casos especiales, y se da la razón al demandante que alegaba que la adopción de los acuerdos, tras la celebración de la junta de la mercantil, se hizo sin respetar los quorum legales, además de excluir a un socio capitalista importante y de constituirse la misma en presencia de otros que no tenían derecho a voto debido a la nulidad previa de sus acciones por sentencias anteriores.

El fallo es estimatorio de demanda, declara la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General y aclara que una sentencia que, concurriendo las mismas circunstancias relevantes que en los anteriores litigios, adopta un pronunciamiento distinto, vulnera la eficacia de cosa juzgada positiva de las anteriores sentencias firmes en que se le reconoció el derecho de voto correspondiente a esas acciones.

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