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La creación del Consejo está en línea con las mejores prácticas internacionales, tendrá autonomía funcional, se basará en la colaboración institucional y estará compuesto por personas de reconocida experiencia y competencia en la materia.

El Consejo de la Productividad tendrá entre sus funciones la elaboración de análisis económicos y estadísticos y la emisión de opiniones públicas orientados a la evaluación y diagnóstico de la productividad y la competitividad de la economía española y su reparto, así como de las políticas públicas con impacto en estos ámbitos.

La creación del Consejo supone una mejora en la calidad institucional de España, puesto que refuerza el procedimiento de adopción de medidas de política económica y profundiza en la evaluación de las políticas públicas. Los informes, dictámenes y trabajos del Consejo de la Productividad pondrán a disposición de los poderes públicos un amplio catálogo de análisis y propuestas que permitirán a los diferentes niveles de la Administración adoptar políticas que favorezcan la productividad y competitividad.

La creación del Consejo da respuesta a la recomendación del Consejo de la Unión Europea para que los Estados miembros cuenten con un organismo que se encargue de forma específica de analizar la evolución y las políticas en el ámbito de la productividad y la competitividad, con el objetivo de fomentar la aplicación de reformas que incidan en su mejora y en un mayor crecimiento económico.

Entre sus primeras tareas estará analizar las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial a las empresas y trasladar el prestigioso informe de Enrico Letta sobre el mercado único europeo al ámbito nacional, con el objetivo de trasladar debates que son críticos para la economía a la implementación de líneas de trabajo y medidas concretas para las empresas.

Estructura y funcionamiento

El Consejo tendrá autonomía funcional y el nombramiento de sus miembros se hará en base a criterios de experiencia y competencia. Estará compuesto por un presidente, un vicepresidente y quince vocales, su composición será paritaria y la duración del mandato de todos sus miembros será de cinco años, sin posibilidad de prórroga.

El Consejo será también autónomo en la elaboración de su plan de trabajo y en la detección de ámbitos de estudio relevantes, así como en la elaboración de los análisis e informes.

El Consejo estará formado contará también con una presidencia, designada a propuesta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, una vicepresidencia, que será propuesta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y vocales de reconocido prestigio cuya composición atenderá siempre que sea posible al principio de paridad nombrados por las personas titulares de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades; de Transformación Digital y de la Función Pública; de Hacienda, así como del Banco de España y del Consejo Económico y Social.

Las personas que ocupen la presidencia y la vicepresidencia designarán, con la aprobación del Consejo, a cinco vocales independientes que deberán ser economistas de reconocido prestigio académico. Participarán en el consejo con voz, pero sin voto, dos personas a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos personas a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal, además del secretario.

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