Desarrollo del Régimen fiscal de las Illes Balears

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Se ha publicado en el BOE del 24-07-2024, el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de les Illes Balears (en adelante «Reglamento»).

En concreto, con este Real Decreto se aprueba el desarrollo reglamentario de dos medidas que fueron aprobadas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:

Una reserva para inversiones en las Illes Balears, que permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades («IS»), hasta el 90% de la parte del beneficio obtenido en las Illes Balears, siempre que se hagan determinadas inversiones.

Una bonificación aplicable sobre la parte de cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears, propios de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, si se cumplen determinados requisitos sobre el mantenimiento de la plantilla media, pudiéndose incrementar la bonificación si se produce un determinado incremento de la plantilla media.

Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE; aunque las normas contenidas en el Reglamento que se aprueba producirán efectos para los períodos impositivos del IS, del IRNR y del IRPF que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

1. Reserva para Inversiones en las Illes Balears

Título I:

Capítulo I: Define las disposiciones generales, incluyendo los contribuyentes elegibles, los requisitos para los establecimientos en las Illes Balears y los beneficios aplicables a la reserva.
Capítulo II: Detalla las inversiones elegibles y los requisitos específicos, con énfasis en la mejora medioambiental, la creación de empleo, y normas para inversiones anticipadas.
Capítulo III: Regula inversiones específicas, como en aeronaves o transporte, y el régimen para la suscripción de acciones en sociedades participadas. También trata del arrendamiento de inmuebles y las reglas para áreas turísticas en declive.
Capítulo IV: Establece normas especiales y obligaciones de información para la aplicación de la reserva en entidades con régimen de atribución de rentas.

2. Bonificación aplicable por actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras

El Título II, desarrolla el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, especificando las particularidades para contribuyentes del IRPF que tributen por estimación directa.

Los contribuyentes del IS e IRNR podrán beneficiarse de una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Este incentivo también será aplicable a contribuyentes del IRPF cuando determinen sus rendimientos por el método de estimación directa y ejerzan las mismas actividades.

En este sentido, el artículo 25.1 del Reglamento precisa que se podrán acoger aquellos contribuyentes que tributen por cualquiera de las modalidades del método de estimación directa (normal o simplificada). Además, en el caso de que realicen varias actividades, la bonificación únicamente se aplicará a los rendimientos que provengan de las actividades que generan el derecho a la misma (artículo 25.2 del Reglamento). La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos el régimen. Además, la bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos en los que, cumpliéndose el requisito anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior. Este incremento deberá mantenerse durante un mínimo de tres años.

Del desarrollo reglamentario de este incentivo, destacamos que, en cuanto a las actividades pesqueras, y partiendo del mandato legal de incluir las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola, se precisa (artículo 26 del Reglamento) que será necesario que la pesca de altura se desembarque en los puertos baleares y se manipule o transforme en el archipiélago. Además, se admite expresamente que se podrán beneficiar tanto las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago mediante sucursal o establecimiento permanente. También cabe destacar que se establece (artículo 28 del Reglamento) que las subvenciones y ayudas no formarán parte del rendimiento bonificable, salvo que deban repercutirse obligatoriamente en el precio de venta del producto al usuario final.

3. Adecuación del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears al Derecho de la Unión Europea y control de su aplicación

En cuanto al título III, este se ocupa de los límites de la acumulación de ayudas derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, teniendo en cuenta el ordenamiento sobre ayudas de minimis, que deberá respetarse para el cálculo de los incentivos objeto del presente reglamento, así como, en su caso, los límites previstos en otras disposiciones junto con las reglas de acumulación que pudieran resultar de aplicación. Asimismo, dicho título III aborda las facultades de seguimiento y control de la Administración tributaria estatal, como titular de los tributos afectados por todas estas medidas fiscales, y las obligaciones de información vinculadas a las referidas ayudas, junto con la concreción de los objetivos económicos perseguidos mediante la aplicación del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y su control ex post.

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