El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024 dispone un incremento del 2% en las retribuciones del personal del Sector Público, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Este aumento se calculará sobre los valores retributivos vigentes al 31 de diciembre de 2023. Esta medida tiene como objetivo paliar el impacto económico y social de los conflictos internacionales mencionados.
La disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2024 habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar las cuantías retributivas de 2023 y dictar las instrucciones necesarias para el abono de las cantidades correspondientes en el ámbito del Sector Público Estatal. El incremento deberá hacerse efectivo a partir de la nómina de julio de 2024, incluyendo el pago de los atrasos correspondientes desde enero de 2024.
Instrucciones comunes
El incremento del 2% tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024 y se aplicará sobre las retribuciones vigentes a finales de 2023, considerando los incrementos derivados de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Las nóminas desde julio de 2024 en adelante incluirán este incremento, y los atrasos desde enero de 2024 se abonarán en términos similares, reflejando cada concepto retributivo sobre el cual se aplica la subida y las fechas correspondientes.
Personal funcionario y estatutario
Para el personal que no haya cambiado de destino entre enero y el último día del mes anterior al pago de los atrasos, la liquidación de estos se realizará de oficio por el ministerio u organismo correspondiente. Si el personal ha cambiado de destino dentro del Sector Público Estatal durante este período, los atrasos se liquidarán previa petición del interesado al órgano de personal del centro de destino original.
Si el personal ha pasado a una administración pública distinta, los atrasos correspondientes al tiempo en el Sector Público Estatal serán abonados por el centro donde prestó servicios, previa solicitud. Para aquellos en situaciones distintas al servicio activo, los atrasos serán liquidados por la entidad que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado o de sus herederos en caso de fallecimiento.
Altos cargos y personal directivo
Las instrucciones aplicables al personal funcionario y estatutario también se aplicarán a los altos cargos y personal directivo definidos en el artículo 21 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Personal laboral
El abono de los atrasos al personal laboral se realizará en los mismos plazos y condiciones especificadas anteriormente, tanto para aquellos con convenio colectivo como para los no acogidos a convenio. Para otros tipos de personal laboral, los atrasos se liquidarán en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites requeridos por la Ley 31/2022.
Acuerdos de distribución y excepciones
De acuerdo con el artículo 24.tres de la Ley 31/2022, los acuerdos de distribución que apliquen el incremento del 2% de manera homogénea para todos los trabajadores y conceptos retributivos no incrementables no necesitarán informes y autorizaciones adicionales, aunque deberán ser comunicados a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado de Función Pública.
Modelos de solicitud
Se incluye un modelo de solicitud para el pago de los atrasos en el anexo de estas instrucciones. Se fomentará el uso de procedimientos electrónicos para la presentación de solicitudes y comunicaciones entre los órganos de la Administración.
Publicación de las cuantías retributivas de 2024
Las nuevas cuantías retributivas para el año 2024, una vez aplicado el aumento del 2%, estarán disponibles en el Portal de la Administración Presupuestaria, permitiendo el acceso a esta información de manera transparente y actualizada.
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