Reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas

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El objeto de este Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo (RD 505/2024), que entrará en vigor el día 1 de julio de 2024, es desarrollar los servicios de sanidad marítima y concretamente:

a) La regulación de los reconocimientos médicos de aptitud para el embarque marítimo a los que se refiere el artículo 39.a) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
b) La regulación de los reconocimientos médicos de aptitud a los buceadores y buceadoras profesionales incluidos en los artículos 3.e) y f) y 4.1.d) y e) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, para la obtención del certificado médico de aptitud para el buceo.
c) La protección, promoción y mejora de la salud de las personas pertenecientes al sector marítimo-pesquero embarcadas, enfocadas a la identificación de problemas de salud y a la adopción de intervenciones preventivas.
d) El establecimiento de los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigidas a los centros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este real decreto y para el mantenimiento de los estándares de calidad en su funcionamiento.

Queda expresamente derogado el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este RD 505/2024.

Definiciones clave

Servicio de Sanidad Marítima: Unidad responsable de la gestión y control de actividades preventivas y asistenciales.
Actividades de Sanidad Marítima: Conjunto de actuaciones para proteger la salud de los trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Centros de Sanidad Marítima: Establecimientos donde se realizan las actividades reguladas por el Real Decreto.
Reconocimiento Médico de Aptitud para el Embarque Marítimo: Evaluación médica para obtener el certificado de aptitud necesario para embarcar en buques de bandera española.
Reconocimiento Médico de Aptitud para el Buceo: Evaluación médica para obtener el certificado de aptitud para el buceo profesional.

Ámbito de aplicación

Este Real Decreto se aplica a:

Ciudadanos Españoles y Extranjeros: Para obtener el certificado médico de aptitud para el embarque.
Buceadores Profesionales: Incluidos en la Ley 47/2015 para obtener el certificado de aptitud para el buceo.
Trabajadores del Sector Marítimo-Pesquero: En relación con las disposiciones del artículo 1.c).
Centros de Sanidad Marítima: Donde se llevan a cabo las actividades reguladas.

Competencias del Instituto Social de la Marina

El Instituto Social de la Marina es el organismo competente para la organización, realización y control de los reconocimientos médicos de aptitud, los cuales son gratuitos y pueden ser solicitados en cualquier centro de sanidad marítima.

Reconocimientos médicos de aptitud

Tipos de reconocimientos médicos

Para el embarque marítimo

Inicial: Realizado por primera vez o si han pasado más de cinco años desde el último reconocimiento.
Periódico: Realizado en los casos no cubiertos por el reconocimiento inicial.
Extraordinario: Solicitado cuando se sospecha una variación en las condiciones psicofísicas del trabajador.

Para el buceo profesional

Inicial: Realizado por primera vez o si han pasado más de cinco años desde el último reconocimiento.
Periódico: Realizado en los casos no cubiertos por el reconocimiento inicial.
Extraordinario: Solicitado cuando se sospecha una variación en las condiciones psicofísicas del buceador.

Requisitos para solicitar reconocimientos médicos

Para el embarque marítimo

Acreditar la identidad.
Presentar la Libreta de Navegación Marítima.
Estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En ciertos casos, acreditar estar inscrito como demandante de empleo o pendiente de contratación.

Para el buceo profesional

Acreditar la identidad y la titulación.
Estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Acreditar inscripción como demandante de empleo o pendiente de contratación.

Realización de los reconocimientos médicos

Los reconocimientos se ajustarán a los objetivos del artículo 1, considerando las circunstancias de la persona solicitante, como la edad, el sexo y el entorno de trabajo. Los reconocimientos incluirán anamnesis, exploraciones y pruebas complementarias según sea necesario.

Resultados de los reconocimientos médicos

Para el embarque marítimo

Apta: Condiciones psicofísicas adecuadas.
Apta con Restricciones: Limitaciones específicas.
No Apta: Condiciones incompatibles con la profesión.

Para el buceo profesional

Apta: Condiciones psicofísicas adecuadas.
Apta con Restricciones: Limitaciones específicas.
No Apta: Condiciones incompatibles con la profesión.

Expedición y vigencia de certificados médicos

Los certificados médicos se expedirán conforme a los modelos establecidos en los anexos del Real Decreto, con una vigencia máxima de dos años para el embarque marítimo y un año para el buceo, con ciertas excepciones.

Organización y Recursos

Centros de Sanidad Marítima

Los centros de sanidad marítima contarán con personal médico y de enfermería, ajustándose a las necesidades para garantizar agilidad, calidad y accesibilidad en sus servicios.

Actividades de Sanidad Marítima

Las actividades incluyen reconocimientos médicos, estudio de enfermedades relacionadas con el trabajo, elaboración de indicadores de salud, control de condiciones higiénico-sanitarias de los buques, formación sanitaria y programas de investigación y colaboración.

Recursos Humanos y Materiales

El personal deberá tener la formación específica y estará sujeto a secreto profesional. Los centros dispondrán de los recursos necesarios para realizar sus funciones, incluyendo la contratación de servicios externos cuando sea necesario.

Documentación y Protección de Datos

Documentación clínica

Los datos de los reconocimientos se incluirán en una historia clínico-laboral, archivada y custodiada conforme a la normativa de protección de datos. Los datos se incorporarán a un fichero informático de uso restringido al personal autorizado.

Derecho de acceso

El acceso a la documentación clínica se realizará conforme a las normativas de protección de datos, garantizando la privacidad y seguridad de la información.

Coordinación y Actualizaciones

Coordinación con otras Administraciones

El personal médico debe declarar enfermedades obligatorias y situaciones de alerta sanitaria a los sistemas de vigilancia epidemiológica. Además, se coordinarán acciones relacionadas con enfermedades profesionales y situaciones de embarazo y lactancia.

Actualizaciones

Las actualizaciones de los anexos se realizarán conforme a la evolución de los conocimientos técnicos y científicos y los cambios normativos.

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