Modificación de los términos y condiciones de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomo

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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de junio de 2024, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Para ponernos en antecedentes, debido a las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía (en adelante el Marco Temporal Europeo). Si bien el Marco Temporal Europeo ha sufrido diferentes modificaciones debido a la prolongación del conflicto y de sus impactos, siendo la última la del 2 de mayo de 2024, para entre otras cuestiones, elevar los umbrales de ayudas originalmente fijados y para ampliar el plazo de otorgamiento de las mismas hasta 31 de diciembre de 2024.

Por nuestra parte, en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se crearon una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permitía atender las necesidades de liquidez estimadas, y cuyo plazo de otorgamiento fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.

De esa manera, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 se liberó un primer tramo de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, que fue objeto de diferentes modificaciones para adaptarlo a las condiciones y el plazo de otorgamiento de los avales de la línea a las modificaciones del Marco Temporal Europeo adoptadas por la Comisión Europea. Su objetivo era aliviar la situación de la generalidad de las empresas y autónomos del país, de forma que todas las empresas y autónomos de todos los sectores excepto el sector financiero y de seguros, que se hubieran visto afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, tales como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad, puedan beneficiarse de las facilidades de acceso a la liquidez que proporcionaba.

Posteriormente, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022 se establecieron los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales, por importe de 500 millones de euros, dirigido a la industria gas intensiva.

Fue mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de enero de 2023 donde se corrigen errores del citado Acuerdo de 27 de diciembre de 2022 y se estableció el tercer tramo de avales, modificado a su vez por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023. La liberación de este tercer tramo de avales, se hacía por importe de 4.500 millones de euros, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos, que les permitiría hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual coyuntura.

Este tercer tramo fue modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023. Asimismo, se introdujeron modificaciones en los términos y condiciones de la línea de avales a evitar restricciones innecesarias que dificultaban la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación que cuentan con avales otorgados al amparo del citado Real Decreto-ley 19/2022 y el mantenimiento de los avales.

En Europa, el 9 de marzo de 2023 se adoptó el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante el Marco Temporal de Crisis y Transición) que, partiendo de la base del Marco Temporal Europeo, sustituyó al mismo e incluyó nuevas categorías de ayuda para facilitar la transición hacia una economía de cero emisiones netas. Además, el 20 de noviembre de 2023 la Comisión Europea acordó una segunda modificación del Marco Temporal que, entre otras cuestiones, prorrogaba la posibilidad de otorgar apoyo hasta el 30 de junio de 2024, y elevaba los umbrales de apoyo a 2,25 millones de euros por empresa con carácter general y a 335.000 euros a empresas activas en los sectores de la pesca y la acuicultura y a 280.000 euros a empresas activas en los sectores de la producción primaria de los productos agrícolas.

El 2 de mayo de 2024 la Comisión Europea modificaba el Marco Temporal de Crisis y Transición, prorrogando seis meses algunas secciones del marco destinadas a aportar una respuesta a las crisis tras la agresión de Rusia contra Ucrania y la subida sin precedentes de los precios de la energía. En particular, se aplazaba la eliminación progresiva de las disposiciones que permiten a los Estados miembros conceder importes limitados de ayuda (sección 2.1 del marco) para los sectores de pesca, acuicultura y agricultura.

Es por ello que, con el objetivo de mantener el apoyo al tejido productivo afectado por el impacto económico de la guerra de Ucrania, especialmente los sectores de pesca, acuicultura y agricultura, ahora se considera necesario ampliar el plazo de la solicitud y concesión de avales en la línea. Dichas modificaciones han sido autorizadas por la Comisión Europea mediante la Decisión SA.114027 (2024/N), de 23 de mayo.

Modificaciones de los tramos I, II y III de la línea de avales regulada por el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo

Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022 (modificado por Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre, 22 de noviembre de 2022 y 5 de diciembre de 2023), por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022 (modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023), por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

E igualmente queda modificada la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de diciembre de 2023 (modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023), por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

A partir de dichas modificaciones, todos los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023.

Si bien, los avales sujetos al apartado 2.1 del Marco podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de junio de 2024, salvo para empresas activas en los sectores de pesca, acuicultura y agricultura, para los que podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2024.

En relación a los derechos y obligaciones de las entidades financieras, concretamente se dispone que, en el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.

No obstante, las operaciones formalizadas desde el 2 de junio de 2024, inclusive, hasta la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice la ampliación del período para la aprobación de los avales de la línea de avales establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se podrán comunicar al ICO por la entidad financiera en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la adopción de la citada Decisión.

Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023 y 27 de diciembre de 2023 que desarrollan la línea de avales regulada por el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo

Mediante las modificaciones a dichos acuerdos se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) para ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo para que las operaciones de CERSA, cuyos beneficiarios sean empresas y autónomos de los sectores de pesca, acuicultura y agricultura puedan beneficiarse del aval y para adaptar en consecuencia los plazos de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA.

Además, se establece que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA (regulado en la Ley 1/1994 y el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre de 1997, relativo a las normas de autorización administrativa a requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento) en ejecución de los avales netos de las recuperaciones correspondientes a las operaciones avaladas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el porcentaje correspondiente al aval del Ministerio.

En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios 2024 al 2038, se revisarán los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo resultante a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

 

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