Mediante esta Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se establece el procedimiento telemático para el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta (TPV) en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, con efectos desde el 30 de mayo de 2024.
Desde hace más de una década, la AEAT ha incorporado medios telemáticos en los procedimientos de embargo cuando el destinatario es una entidad de crédito. Esto se ha realizado para evitar la ralentización originada por sistemas manuales y permitir una gestión más ágil de los procesos. Un ejemplo de esta tendencia es la Resolución de 15 de marzo de 2016, que estableció el procedimiento para el embargo telemático de dinero en cuentas a plazo en entidades de crédito.
El terminal punto de venta (TPV) se ha convertido en un sistema ampliamente utilizado para realizar cobros mediante tarjetas bancarias, tanto en tiendas físicas como virtuales, especialmente tras la pandemia de COVID-19. Debido al aumento de los pagos electrónicos y los resultados positivos de los embargos telemáticos de otros tipos de diligencias, la Agencia Tributaria ha decidido extender el uso de técnicas telemáticas a los embargos de créditos derivados del cobro mediante TPV.
Contenido y claves básicas del procedimiento
La resolución regula un procedimiento que permite a los órganos de recaudación de la AEAT llevar a cabo telemáticamente las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV. Estas actuaciones incluyen la puesta a disposición, recogida y contestación, así como el levantamiento de esta modalidad de diligencias de embargo.
La resolución se aplica específicamente a las diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV, emitidas por medios informáticos y telemáticos por la Agencia Tributaria. Quedan excluidas las diligencias de embargo preventivo que se emitan bajo un acuerdo de adopción de medidas cautelares y las que resulten de su conversión en embargo definitivo.
El procedimiento habilita el intercambio automatizado, telemático y masivo de datos a través de servicios web en la sede electrónica de la AEAT. Las entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago o cualquier proveedor de servicios de pago que gestione este servicio de cobro mediante TPV pueden optar por actuar mediante la cumplimentación de formularios (para entidades no adheridas al procedimiento mecanizado) o mediante intercambios automatizados y telemáticos de datos (para entidades adheridas). Las entidades que elijan la segunda modalidad podrán automatizar el tratamiento de estas diligencias de embargo para gestionarlas de manera más ágil.
Para incentivar la adhesión al procedimiento regulado por la resolución, las entidades adheridas no solo podrán utilizar los servicios web vinculados estrictamente al procedimiento de embargo de TPV, sino también otros servicios web adicionales según se indica en el anexo I de la resolución. Estos servicios adicionales incluyen la recuperación y consulta de diligencias previamente recogidas y no finalizadas, la comunicación de bajas de titularidad por inexistencia o cancelación de todos los contratos de TPV del deudor, y la recuperación y consulta de diversos documentos mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
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