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En vista del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, y en particular su artículo 3, apartado 1, se han establecido modificaciones recientes que afectan a la Norma Internacional de Contabilidad 7 (NIC 7) y a la Norma Internacional de Información Financiera 7 (NIIF 7). Estas modificaciones son el resultado del Reglamento (UE) 2023/1803 y tienen implicaciones significativas para las empresas que aplican estas normas contables.

Adopción de Normas Internacionales

Mediante el Reglamento (UE) 2023/1803, la Comisión Europea ha adoptado ciertas normas internacionales de contabilidad y sus interpretaciones vigentes a fecha de 8 de septiembre de 2022. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó el 25 de mayo de 2023 modificaciones específicas a la NIC 7 y a la NIIF 7, centrándose en los acuerdos de financiación de proveedores.

Objetivo de las Modificaciones

El propósito de estas modificaciones es proporcionar información detallada a los usuarios de los estados financieros sobre cómo los acuerdos de financiación de proveedores afectan a los pasivos y flujos de efectivo de una empresa. También buscan esclarecer cómo estos acuerdos influyen en la exposición al riesgo de liquidez y el impacto potencial en caso de que la empresa ya no pueda disponer de estos acuerdos.

Justificación y Aprobación

Consulta al EFRAG

Después de consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión concluyó que las modificaciones a la NIC 7 y la NIIF 7 cumplen con las condiciones para su adopción según el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1606/2002.

Aprobación Reglamentaria

En consecuencia, se ha decidido modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 para incorporar estas nuevas disposiciones. Las medidas propuestas han sido ajustadas de acuerdo con el dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

Disposiciones del Reglamento

Artículo 1: Modificación de Normas

Se establece que en el anexo del Reglamento (UE) 2023/1803, tanto la NIC 7 como la NIIF 7 se modifican conforme a lo previsto en el anexo del nuevo Reglamento.

Artículo 2: Aplicación de las Modificaciones

Todas las empresas deberán aplicar las modificaciones mencionadas a partir del primer ejercicio que comience el 1 de enero de 2024 o posteriormente.

Artículo 3: Entrada en Vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Modificaciones Específicas

Modificaciones de la NIC 7

Nuevos Párrafos y Objetivos

Se añaden los párrafos 44F a 44H, cuyo objetivo principal es revelar información sobre los acuerdos de financiación de proveedores para que los usuarios puedan evaluar los efectos en los pasivos, flujos de efectivo y la exposición al riesgo de liquidez de la entidad. Estos acuerdos suelen involucrar a financiadores que pagan a los proveedores en nombre de la entidad, con términos de pago específicos.

Requisitos de Divulgación

Las entidades deben divulgar:

Las condiciones de los acuerdos, incluyendo plazos de pago y garantías.

El importe en libros de los pasivos financieros bajo estos acuerdos y sus correspondientes presentaciones en el estado de situación financiera.

El intervalo de vencimiento de los pagos tanto de los pasivos bajo estos acuerdos como de las cuentas comerciales a pagar comparables no sujetas a estos acuerdos.

El tipo y efecto de los cambios no reflejados en efectivo en los pasivos financieros.

Entrada en Vigor y Transición

Las modificaciones serán aplicables a partir de los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2024, permitiendo la aplicación anticipada. Las entidades no estarán obligadas a revelar información comparativa ni la información requerida por el párrafo 44H al comienzo del primer ejercicio de aplicación.

Modificaciones de la NIIF 7

Nuevos Párrafos y Guía de Aplicación

Se añade el párrafo 44JJ y se modifica el párrafo B11F del apéndice B, que proporciona guía sobre la naturaleza y el alcance de los riesgos de instrumentos financieros.

Información sobre Riesgo de Liquidez

Las entidades deben considerar varios factores al revelar información sobre el riesgo de liquidez, incluyendo accesos a líneas de crédito, depósitos en bancos centrales, concentraciones de riesgo, procedimientos internos de control y planes de contingencia, entre otros. Específicamente, deben considerar si tienen acceso a facilidades bajo acuerdos de financiación de proveedores que ofrezcan plazos de pago ampliados o anticipados.

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