A partir del próximo 1 de junio, se abrirá el plazo de suscripción del convenio especial por prácticas regulado en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, para computar la cotización por los períodos de prácticas; formativas, académicas externas, y por determinados programas de formación.
A partir del próximo 1 de junio, se abrirá el plazo de suscripción del convenio especial por prácticas regulado en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, para computar la cotización por los períodos de prácticas; formativas, académicas externas, y por determinados programas de formación.
¿Quién puede suscribirlo?
Podrán suscribir este convenio especial:
a. Alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas:
Universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
De formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
De enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
b. Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora.
c. Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
Objeto y duración del convenio
El objeto y duración del convenio varía en función de si la persona interesada en suscribir el convenio especial por prácticas suscribió, en su momento, el convenio especial de Programas de Formación (regulado por RD 1493/2011, de 24 de octubre), de tal forma que:
Si ya hubiera suscrito el convenio especial de Programas de Formación: el nuevo convenio se podrá suscribir por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya les fueron reconocidos y computados en virtud del convenio especial anterior.
Si no hubiera suscrito el convenio especial de Programas de Formación: el nuevo convenio se podrá suscribir por un máximo de 1.825 días.
Acción protectora
La acción protectora dispensada por este convenio especial será la correspondiente a:
Incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
Viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
Jubilación.
Requisitos
Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan las siguientes condiciones:
1. Realización de la formación en el periodo exigido por la normativa:
· Alumnos de prácticas formativas:
– Prácticas no remuneradas, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
– Prácticas remuneradas, realizadas con anterioridad 1 de noviembre de 2011.
· Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
2. Acreditación de la realización de las prácticas o formación en el momento de la presentación de la solicitud de suscripción del convenio. La documentación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus períodos de duración, con el número de días concreto en que se han realizado deberá aportarse junto con la solicitud de suscripción del convenio especial.
3. Presentación de la solicitud en el plazo establecido legalmente.
Finalmente, se informa:
– No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial
– No podrán suscribir este convenio especial:
· Los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, permite su suscripción.
· Las personas que hubiesen suscrito convenio especial para personas que participen en programas de formación (regulado por R.D. 1493/2011, de 24 de octubre), por los mismos periodos por los que suscribieron este convenio especial.
Forma y plazo de solicitud
El plazo de solicitud de suscripción de este convenio especial es de dos años computados desde el 1 de junio de 2024. La solicitud de alta se puede realizar a través de los canales indicados en el apartado «Alta, baja o variación de datos del convenio especial» de la sección «Trámites y Gestiones»
Resolución de la solicitud
El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses, computados desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada formalmente a través de cualquiera de los medios habilitados para ello.
La falta de resolución expresa en el plazo previsto en el párrafo anterior tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.
Efectos
El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado su suscripción, en relación al pago de las cuotas. No obstante, el derecho a causar las prestaciones cubiertas por este convenio especial será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial.
Cotización
Sujeto responsable de la obligación de cotizar
La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial. Podrán actuar como sustitutas las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dicho suscriptor.
Base de cotización
La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en 2024, es decir, 1.323 euros.
Determinación de la cuota a ingresar
A la base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en 2024, es decir, el 28,30%.
Una vez calculado el importe total de la cotización, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.
Cuota mensual a ingresar
La cuota mensual asciende a 288,29 euros.
Plazo de ingreso
El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar a elección de su solicitante:
De una sola vez, dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial.
De forma fraccionada, en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se reconozca el convenio especial, iniciándose el pago el mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial.
Extinción
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado el pago, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Por fallecimiento del suscriptor.
Por decisión del interesado. La solicitud de baja del convenio especial se puede realizar a través de los canales indicados en el apartado «Alta, baja o variación de datos del convenio especial» de la sección «Trámites y Gestiones». En este supuesto, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de dicha comunicación.
De haberse fraccionado el pago del convenio especial, su extinción por cualquiera de estas causas determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los periodos en prácticas correspondientes a las mensualidades efectivamente ingresadas.
Documentación necesaria para la solicitud
Las solicitudes de alta han de ir acompañadas, necesariamente, de la siguiente documentación:
Original o copia del documento identificativo del solicitante en la Seguridad Social (Documento Nacional de Identidad -NIF- o tarjeta de identidad de extranjero -NIE).
Certificado/s que acrediten los periodos de prácticas o programas de formación, en los que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas y el período de duración, con indicación del número de días en que se han llevado a cabo. Estos certificados podrán ser expedidos bien por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los estudios o bien por la empresa o entidad en que se realizaron las prácticas, o entidad que lo financió, salvo en caso de prácticas no remuneradas, en cuyo caso únicamente podrá ser expedido por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los estudios.
Los solicitantes de estos convenios que ya hubieran suscrito un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, podrán volver a aportar los certificados que ya presentaron cuando solicitaron dicho convenio, de abarcar los períodos que necesitan para alcanzar los 1.825 días cotizados.
En relación con la documentación necesaria en el supuesto de variación de datos, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la variación en el convenio especial.
Respecto a la documentación que se debe aportar en el supuesto de baja en el convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la baja, salvo que se trate de una solicitud de baja voluntaria.
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