Arancel de derechos de los profesionales de la Procura

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El día 2 de mayo de 2024, entraba en vigor la normativa por la que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura que tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en aplicación del mismo en relación con las distintas actuaciones profesionales desarrolladas y sin que la cuantía global por derechos devengados pueda exceder de 75.000 euros por el conjunto de actuaciones vinculadas entre sí que pertenezcan a un mismo asunto, en sus diferentes instancias.

El arancel de derechos de los profesionales de la Procura regula los derechos devengados por dichos profesionales en las actuaciones profesionales seguidas en toda clase de asuntos judiciales, así como ante las administraciones públicas, quedando excluidas aquellas actuaciones que correspondan al profesional de la Procura por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación, tales como su intervención o participación en procedimientos de mediación, conciliación, arbitraje u otros similares, así como por las gestiones extraprocesales, y la práctica de actos de comunicación judicial.

Así, los profesionales de la Procura estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En él aparecerá, debidamente detallado, el precio ofertado por las actuaciones en las que intervendrá, incorporando la referencia a la relación entre el precio ofertado y el arancel máximo aplicable en cada caso. El precio ofertado, en ningún caso, podrá superar el umbral máximo del arancel que se aprueba en la norma.

Las nuevas disposiciones sobre aplicación de aranceles se aplicarán a todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor, esto es a partir del día 2 de mayo de 2024. Para los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del real decreto se aplicarán las cuantías del arancel exclusivamente para las actuaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, sin perjuicio de los acuerdos retributivos alcanzados entre el profesional de la Procura y el cliente con anterioridad a la entrada en vigor de la norma respecto de las actuaciones iniciadas antes de dicha fecha. Si bien, tendrán la obligación de expedir un nuevo presupuesto conforme en el que tarifique las actuaciones posteriores a la entrada en vigor del mismo conforme al nuevo arancel, respecto de aquellas actuaciones que carecían de arancel propio en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, que ha quedado derogado.

Disposiciones generales aplicables a todos los órdenes jurisdiccionales

Los derechos fijados por el arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento del inicio de la actuación de que se trate, sin perjuicio de que las partes puedan acordar otra forma de devengo.

Destacando los elementos más importantes, se establece en la norma que en los procedimientos de cuantía determinada, salvo disposición específica que regule su percepción, cada profesional de la Procura interviniente percibirá sus derechos con el límite máximo fijado conforme a una escala que oscila entre 60,00 euros a 600.000,00 euros, con un importe mínimo en euros de 13, 01 euros a 2.079,53 euros.

ATENCIÓN: Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros se devengarán, como máximo 6.000 euros por cada fracción con un importe máximo de 15,17 euros.

En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tengan fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará cada profesional de la Procura interviniente la cantidad máxima de 351,00 euros.

Por la tramitación o intervención siempre que resulte preceptiva en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 17,55 euros por cada uno de ellos.

Para el caso de que deba acompañar a la comisión judicial, asistiendo por sí mismo o por otro profesional de la Procura en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del Juzgado en la misma o distinta población, devengará como máximo la cantidad de 30,09 euros.

ATENCIÓN: por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 30,09 euros. Por la liquidación de intereses, igualmente percibirá la cantidad máxima de 30,09 euros.

En materia de incidencias, la normativa establece que por la solicitud de remoción de depósito, la presentación de documentos fuera del término de prueba, alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía, cesión de remate, subrogación de derechos y desistimiento, el profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 30,09 euros por cada una de las incidencias, con independencia de los derechos correspondientes que se hubieran devengado.

Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo en cualquier registro público, y sus prórrogas, oposición al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará el profesional de la Procura la cantidad máxima de 50,15 euros por cada una de las incidencias, con independencia de los derechos correspondientes que se hubieran devengado.

Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado, el profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 40,50 euros.

Además, por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales de pago o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el profesional de la Procura interviniente percibirá la cantidad máxima de 15,00 euros y por la obtención y autorización de copias la cantidad máxima de 0,22 euros por hoja, siendo por su cuenta los gastos que originen aquéllas.

ATENCIÓN: Por cada solicitud de desglose de documentos, de exhibición de autos, de expedición de testimonios y certificaciones u obtención de copia por cualquier otro medio de reproducción admitido por la ley, devengará la cantidad máxima de 4,01 euros.

Orden civil

En lo referente a las disposiciones generales y juicios declarativos, la base de cálculo para la determinación de los derechos arancelarios de los profesionales intervinientes en el procedimiento se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, con diferentes especialidades reguladas en el artículo 18 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril.

En este orden por la tramitación de la cuestión de competencia, incidente de acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos, se devengará la cantidad máxima de 50,15 euros y, por la intervención en cualquier medida preliminar, devengará la cantidad máxima de 50,15 euros.

Sobre los procesos especiales y en concreto sobre medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, el profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 120,37 euros. Cuando se trate de procesos sobre menores, percibirá la cantidad máxima de 100,31 euros.

Con carácter general, en los procesos matrimoniales de separación o divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, y en los procesos de separación no matrimoniales, el profesional devengará la cantidad máxima de 70,21 euros. Esta cantidad se devengará igualmente por la solicitud o intervención en medidas provisionales.

ATENCIÓN: cuando se trate de Procesos de familia contenciosos, matrimoniales y no matrimoniales con carácter general, se devengará la cantidad de máxima de 100,31 euros.

Igualmente, por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio devengará la cantidad máxima de 47,25 euros.

Teniendo en cuenta otros procesos especiales, podemos destacar las siguientes notas importantes:

En relación a los procedimientos cambiarios, con carácter general cada profesional percibirá los derechos que correspondan en aplicación de la escala base, y la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas por las que se despache ejecución.
En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y en los de hipoteca naval, regulada por Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, cada profesional percibirá el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala base tomando como base para su cálculo la responsabilidad reclamada de cada finca independientemente.
En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la declaración de patentes, así como en los procesos de cese de la actividad ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará la suma máxima de 401,27 euros, con independencia de los derechos que con arreglo a la escala prevista le correspondan por la acción de indemnización en su caso. Por los procesos de rectificación en materia de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación, se devengará como máximo la suma de 401,27 euros. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, percibirá como máximo la suma de 501,58 euros y por los de cuantía indeterminada en materia de competencia desleal, se devengará como máximo la suma de 451,41 euros.
En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada profesional de la Procura devengará los derechos que le correspondan conforme la escala base. En los procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25 por ciento. Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad máxima de 48,60 euros y por la solicitud de convocatoria de junta general cada profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 60,75 euros.

ATENCIÓN: Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada profesional de la Procura interviniente devengará como máximo la cantidad de 40,50 euros.

En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el 60 % del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figuren en la lista fuera superior a 300, la base de cálculo se elevará al 70 por ciento del pasivo.

En los procedimientos de ejecución la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución y demás ampliaciones que resulten en ejecución de sentencia.

Por la intervención en los actos de conciliación, siempre que resulte preceptiva, devengará como máximo la cantidad de 30,09 euros y en los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, percibirán como máximo el 50 % de los derechos que correspondan conforme a la escala.

Igualmente, se destaca que por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, de cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, o de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 50,15 euros.

Por último, en materia de recursos en el orden civil:

Por la formulación y por la impugnación del recurso de reposición y del recurso de revisión como máximo la cantidad de 30,09 euros.
Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el profesional de la Procura los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será: por la interposición de la apelación, la oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el 60 por ciento de los derechos del recurso; por la intervención ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el profesional de la Procura el 40 por ciento restante.
En los recursos de queja, percibirá como máximo la cantidad de 40,12 euros.
Por la interposición del recurso extraordinario de infracción procesal y del recurso de casación, el profesional de la Procura recurrente percibirá el 60 por ciento los derechos que le corresponde en esa instancia. Si se inadmite el recurso percibirá el 50 por ciento del porcentaje anterior.

Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria

Sobre el orden penal destacamos las siguientes consideraciones interesantes:

Por la actuación del profesional de la Procura en la fase de instrucción, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá como máximo la cantidad de 45,14 euros. Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará como máximo la cantidad de 15,04 euros.
Por la tramitación completa en los juicios rápidos y juicios por delitos leves percibirán, como máximo la cantidad de 55,00 euros.
Cuando se trate de procedimientos de especial complejidad en los que la fase de instrucción se prolongue durante más de 3 años, el número de intervinientes sea superior a 10, y la causa contenga más de mil folios percibirán los profesionales de la Procura intervinientes como máximo la cantidad de 150,00 euros.
Por la actuación en la fase de procedimiento abreviado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca, percibirá como máximo el profesional de la Procura 45,14 euros.
Por la actuación en la fase de juicio oral ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá como máximo 45,14 euros.
En la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá como máximo la cantidad de 45,14 euros.

En relación a los recursos del orden penal, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones en relación al devengo cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil:

a) Por los recursos de reforma, súplica y aclaración contra autos o cualquier otra resolución procesal, cualquiera que sea la representación que ostente, como máximo la cantidad de 20,06 euros.

b) Por los recursos de queja como máximo la cantidad de 20,06 euros.

c) Por los recursos de apelación como máximo la cantidad de 45,14 euros.

d) Por la interposición de los recursos de casación y de revisión devengará como máximo la cantidad de 200,64 euros. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán como máximo 140,44 euros.

Por su intervención en la fase de ejecutoria, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, percibirá como máximo la cantidad de 20,06 euros, con independencia de la ejecución de la acción civil. Para el caso de procedimientos de ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil.

Sobre los procedimientos de menores, el profesional percibirá como máximo la cantidad de 40,12 euros y, sobre los procedimientos de vigilancia penitenciaria, percibirá como máximo la cantidad de 52,65 euros.

Orden contencioso-administrativo y de las administraciones públicas

En toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o ante las Salas de esta jurisdicción, devengarán sus derechos conforme escala.

Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán la cantidad máxima de:

a) 351,11 euros ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

b) 451,41 euros ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.

c) 401,27 ante el Tribunal Supremo.

En relación a los recursos contra las resoluciones procesales y judiciales como máximo devengará la cantidad de 35,10 euros.

En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las administraciones públicas, percibirá como máximo sus derechos con arreglo a escala con una reducción del 50 por ciento. Si los recursos o procedimientos fueran de cuantía inestimable percibirán como máximo la cantidad de 175,00 euros.

Orden social.

Por la intervención del profesional de la Procura en los actos de conciliación ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, cuando sea preceptiva, percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 30,09 euros.

En relación a los procedimientos en la primera instancia en representación de cualquiera de las partes, devengará el 35 por ciento de la escala.

ATENCIÓN: Para la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización de despido; para los procedimientos sobre prestaciones de la Seguridad Social, se tomará como base una anualidad de la remuneración que perciba.

En los de tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas, devengará como máximo la cantidad de 60,18 euros. Para el resto de los procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, devengará como máximo la cantidad de 270,00 euros.

Por la interposición y tramitación del recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá como máximo la cantidad 45,14 euros y, por el trámite del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia como máximo la cantidad 30,09 euros.

Por la intervención en los recursos de casación y revisión devengará el 75 por ciento de los derechos correspondientes a estos en el orden civil. En el caso de recursos contra el resto de las resoluciones procesales y judiciales se percibirán los mismos derechos que los contemplados en el orden civil.

En los procedimientos de ejecución, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil.

Otros aspectos destacables

Por la intervención de los profesionales en los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, percibirán como máximo la cantidad de 175,00 euros.

En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Cuentas, devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.

Por último, por las actuaciones en los Tribunales Eclesiásticos, percibirán como máximo:

a) Por las causas de separación conyugal: 405,00 euros en procedimiento sumario y 810,00 euros en procedimiento plenario.

b) Por las causas de nulidad de matrimonio: 810,00 euros.

c) Por las actuaciones ante el Tribunal de la Rota: 1.080,00 euros.

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