Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas

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La Orden ISM/386/2024, publicada el 1 de mayo y vigente desde el 1 de junio de 2024, introduce normas relevantes para ex-practicantes y becarios, permitiéndoles suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Este convenio tiene como objetivo principal permitir la cotización a la Seguridad Social para efectos de jubilación, incapacidad permanente, y prestaciones por muerte y supervivencia, basándose en períodos de prácticas formativas o académicas y participaciones en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título.

Elegibles para el convenio

Antiguos Practicantes y Alumnos: Incluye a los que hubieran realizado prácticas formativas y prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, como alumnos universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto, así como las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, y por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo:

– Antes del 1 de enero de 2024, si han sido prácticas no remuneradas.
– Antes del 1 de noviembre de 2011, si han sido prácticas remuneradas.
 
Becarios de programas de formación: Se refiere a quienes participaron en programas de formación, incluso aquellos no orientados directamente a la obtención de un título, y que previamente hayan suscrito un convenio especial.
 
Graduados universitarios en programas de investigación: Aquellos que participaron en programas de formación de naturaleza investigadora antes de la vigencia del RD 63/2006 (antes del 4 de febrero de 2006).

Exclusiones del convenio

Están excluidos los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, a menos que se aplique alguna excepción conforme a la Orden TAS/2865/2003.

¿Qué debe hacerse para que se compute la cotización correspondiente a aquellos periodos?

Para que se compute la cotización correspondiente a los períodos de prácticas o de formación realizados, hasta un máximo de 1.825 días (5 años), se debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (o al Instituto Social de la Marina -vid. disp. adic. primera de la Orden)- la suscripción de convenio especial, por una única vez.

Debe tenerse en cuenta que, para prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011, si los solicitantes ya hubieran suscrito convenio especial (disp. adic. primera del RD 1493/2011) el periodo máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio especial estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días ya reconocidos y computados por el convenio especial anterior. La misma regla se aplicará a los que participaron como becarios en programas de formación suscribiendo en su momento un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011.

La solicitud de suscripción de convenio especial debe:

Ir acompañada de la documentación que acredite la realización de las prácticas mediante certificación expedida por la universidad o centro educativo donde se deberá indicar si fueron remuneradas o no y su periodo de duración (número de días concreto). En el caso de que se hubieran efectuado a bordo de embarcaciones deberá constar también expresamente este extremo.

Si fueran prácticas remuneradas, la certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, si estas fueran distintas.

En el caso de que ya se hubiera suscrito un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, podrán volver a aportarse los certificados que se presentaron cuando se solicitó dicho convenio.

Dejar constancia de si se ha suscrito o no el convenio especial de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011.

Presentarse dentro de los 2 años siguientes al 1 de junio de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Orden) a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o, en su caso, por los medios telemáticos que establezca la Tesorería General o mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto por el citado servicio común de la Seguridad Social.

La solicitud deberá resolverse y notificarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación, entendiéndose estimada por silencio administrativo.

La suscripción de este convenio especial, que tendrá efectos a partir del mes siguiente, supondrá:

– Ingresar la cotización correspondiente a través de domiciliación en cuenta abierta con entidad financiera autorizada para actuar como recaudadora de la Seguridad Social.

Para calcular la cantidad que ha de ingresarse, se tomará la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024 (1.323 €/mes) y se aplicará un coeficiente reductor del 0,77. Esa cantidad se aplicará al número de mensualidades por las que se haya formalizado el convenio especial constituyendo el resultado la cotización a abonar.

Una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, el solicitante podrá elegir abonar la totalidad de su importe (si opta por un pago único) o el primero de sus pagos (si opta por pagar fraccionadamente en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formalizado el convenio, que se calcularán tomando los días de prácticas realizados divididos por 30 y considerándose las fracciones de mes como mes completo). 

– Cubrir las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Los periodos objeto de cobertura serán los correspondientes a los periodos de realización de las prácticas remuneradas y los días naturales de cada mes en que se hayan realizado prácticas no remuneradas (computándose, en este último caso, desde el día primero de cada mes de manera consecutiva).

El derecho a causar esas prestaciones se hará efectivo cuando se haya ingresado toda la cotización del convenio especial. Cuando se haya optado por el abono fraccionado y se extinga el convenio especial por falta de pago de 3 mensualidades consecutivas o 5 alternativas, solo se reconocerán como cotizados los periodos correspondientes a las mensualidades ingresadas.

Condiciones de extinción del Convenio Especial

El convenio puede extinguirse por falta de pago completo o fraccionado, cambio en el estado del suscriptor a pensionista, fallecimiento, o decisión voluntaria del suscriptor.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias en el Instituto Social de la Marina.

1. Cuando las prácticas formativas que se acrediten para la suscripción del convenio especial regulado en esta orden se hubieran realizado a bordo de embarcaciones, el Instituto Social de la Marina tramitará y formalizará dicho convenio, por delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos en ella establecidos.

2. A tal efecto, en la certificación prevista en el ordinal 1.º del artículo 3 deberá constar expresamente, junto a los otros datos en él indicados, que las prácticas formativas se realizaron a bordo de embarcaciones.

Si los períodos de prácticas formativas a que se refiere esta disposición adicional concurriesen con otros no realizados a bordo de embarcaciones, la competencia para tramitar y formalizar el convenio especial corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda. Convenios especiales, de carácter extraordinario, previstos en la disposición final undécima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

1. Quienes, por su participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, ya suscribieron un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por una única vez, la suscripción de un convenio especial a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de formación realizados, por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya les fueron reconocidos y computados en virtud del convenio especial anteriormente suscrito.

2. Quienes, como graduados universitarios y a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, con anterioridad al 4 de febrero de 2006, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por una única vez, la suscripción de un convenio especial que les posibilite el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de formación realizados, hasta un máximo de 1.825 días.

3. No podrán suscribir los convenios especiales regulados en esta disposición adicional los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, permite su suscripción.

4. A los convenios especiales a que se refiere esta disposición adicional les resultará aplicable lo establecido en los artículos 3 a 8 y, en su caso, en la disposición adicional primera.

En relación con lo dispuesto en el ordinal 1.º del citado artículo 3, los solicitantes de estos convenios que ya hubieran suscrito un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, podrán volver a aportar los certificados que ya presentaron cuando solicitaron dicho convenio, de abarcar los períodos que necesitan para alcanzar los 1.825 días cotizados.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. El convenio especial se entenderá suscrito por la Tesorería General y por el interesado si, una vez notificada a este la resolución sobre su procedencia, en la que se determinarán las condiciones iniciales del convenio, el interesado da su conformidad expresa o no se opone expresamente a ella en un plazo que finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que haya recibido la notificación.»

Dos. El párrafo b) del apartado 2.1 del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:

«b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los 12 meses consecutivos anteriores al mes anterior a aquel en que haya surtido efectos la baja, se haya extinguido la obligación de cotizar o se haya solicitado el convenio especial para trabajadores contratados a tiempo parcial regulado en el artículo 22, y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente.

En los casos en que se hubiera autorizado un plazo reglamentario de ingreso de la cotización distinto al establecido con carácter general, los 12 meses consecutivos a que se refiere el párrafo anterior serán los anteriores a aquel cuyo plazo reglamentario de ingreso de cuotas haya finalizado en el momento en que se solicite el convenio especial.

De tener acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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