Procedimiento telemático de cuentas anuales de la Seguridad Social

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Mediante esta Orden HAC/296/2024, que entró en vigor el día 9 de abril, y será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes, se homogeniza el procedimiento dentro del marco de mejora en la utilización de los recursos públicos, autorizar que las especificaciones técnicas de los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales, de la generación y envío de los mismos, de las relativas al fichero con el contenido del informe de auditoría y del resto de ficheros que intervienen en el procedimiento contradictorio a que da lugar la realización de las auditorías sobre las cuentas anuales, así como las condiciones de firma electrónica que intervienen en el procedimiento de rendición de las cuentas anuales que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, se publiquen en el portal de la Administración Presupuestaria y por otro, para actualizar las referencias normativas que se contienen en la misma.

La nueva normativa responde a la necesidad de adaptar tanto el formato de los ficheros informáticos de las cuentas anuales como las especificaciones técnicas para su generación y envío, en línea con las modificaciones del Plan General de Contabilidad Pública aplicable a las entidades de la Seguridad Social. Además, actualiza las referencias normativas y las condiciones de firma electrónica para la rendición de cuentas, en consonancia con las mejoras en la utilización de los recursos públicos.

La Orden HAC/296/2024 también introduce un cambio significativo en la publicación de las cuentas anuales, que ahora se realizará en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal «Registro de cuentas anuales del sector público», en lugar de en el «Boletín Oficial del Estado». Este cambio sigue las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 22/2013 y la Ley 11/2020, que redefinieron el artículo 136 de la Ley General Presupuestaria.

Finalmente, como novedad se incorpora un nuevo apartado en el artículo 3 para regular la puesta a disposición del Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales formuladas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

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