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El pasado día 28 de marzo de 2024 se publicaba en el BOE la normativa por la que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA), que no entrará en vigor sino hasta el próximo 17 de abril de 2024.

Se trata de un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

El FEGA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, incluida la de enajenar los bienes inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público pertenecientes a su patrimonio.

De entre sus fines, en primer lugar se destaca que, el FEGA deberá actuar como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) designados en España, participando como único representante de España ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas a los fondos FEAGA y al Feader.

A tal efecto, realizará el seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas en materia de su competencia para garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación de la Unión Europea, de los controles derivados de tal reglamentación, de las penalizaciones y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de trato entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional, participando en la ordenación e intervención de los productos y mercados agrarios, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

Igualmente deberá, actuar como organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado.

De entre sus funciones y en su condición de organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader designados en España, mencionamos las siguientes:

a) Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
 
b) La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.
 
c) Las derivadas de su condición de organismo encargado de las actuaciones que se establecen en la normativa de la Unión Europea relativas a la obligación de publicar información sobre quienes perciban fondos procedentes del FEAGA y del Feader.
 
d) La recopilación y transmisión a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo de la información que debe ponerse a su disposición.
 
e) Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de fomentar y, cuando sea posible, garantizar, la aplicación armonizada de la legislación de la Unión Europea y de los actos delegados a que se refiere el artículo 10.1.d) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y, especialmente, de los Sistemas de Control y Sanciones regulados en su título IV.
 
f) El inicio y la instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
 
g) Participar en la elaboración de la normativa estatal básica y de ejecución que afecte al ejercicio de sus funciones y formular propuestas, informes y dictámenes en relación con los fines y funciones del organismo, por propia iniciativa o a petición de otros organismos.
 
h) De forma general, desempeñar las funciones atribuidas al FEGA en la normativa de aplicación en cada caso, en particular en materia de PAC y el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria.
 
i) Elaborar el informe anual de actividad del FEGA.
 
j) Realizar estudios e informes en materia de su competencia, así como la difusión de los mismos.
 
k) Actualización de la información sobre los datos abiertos de este organismo.

Así, en su condición de organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader para las medidas en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, control, resolución y pago tendrá las funciones que se destacan a continuación:

a) Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de los Fondos Europeos Agrícolas para las medidas en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, control, resolución y pago.
 
b) Las compras de intervención bajo la forma de almacenamiento público.
 
c) La auditoría interna de las actuaciones competencia del organismo.

Como organismo autónomo con personalidad jurídica pública se encarga de:

a) La gestión de los recursos humanos, de los sistemas de información, de la contratación pública, el régimen interior y de la actividad normativa y convencional del FEGA, conforme al régimen jurídico de los organismos autónomos.
 
b) La gestión del presupuesto de ingresos y gastos, del patrimonio y de la tesorería del organismo, conforme al régimen jurídico de los organismos autónomos.
 
c) La preparación de los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo.
 
d) Las derivadas de su condición de órgano competente para la concesión de subvenciones de ámbito nacional financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y destinadas al sector agrario, cuando las bases reguladoras así lo establezcan.
 
e) La coordinación e impulso de las estrategias para la prevención, control y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses.

El personal al servicio del FEGA será funcionario o laboral y el régimen jurídico aplicable a la contratación se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.

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