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El pasado día 23 de marzo de 2024, se publicaba en el BOE la nueva Orden dictada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante la cual se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2024.

Por mandato de la Unión Europea, y en concreto por la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, se refuerza el marco común para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión Europea.

De acuerdo la citada directiva, cada Estado miembro debe alcanzar una cantidad de ahorro acumulado de energía final en el periodo 2021-2030. Para el caso de España, debe alcanzar un ahorro acumulado de 53.593 ktep, un 44 % superior al objetivo establecido por la anterior directiva de eficiencia energética para el mismo periodo.

Para la consecución del objetivo de ahorro de energía final para el periodo 2021-2030, de la misma forma que en el periodo de obligación anterior 2014-2020, se ha optado por una combinación de los dos sistemas permitidos por la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023:

Un sistema de obligaciones de eficiencia energética y;
La adopción de medidas de actuación alternativas.

Debemos destacar que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del SNOEE, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro. Asimismo, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, crea, dentro del SNOEE, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, FNEE) y, alternativamente, el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE), regulado mediante Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al FNEE igual al importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera establecida, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de cada año natural, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre.

El FNEE permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos.

Por tanto, mediante esta orden se da cumplimiento al establecimiento de:

a) El objetivo de ahorro energético del SNOEE en el año 2024,
b) las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados,
c) la equivalencia financiera para el cálculo de las aportaciones económicas al FNEE.

Obligaciones de ahorro de energía final y equivalencia financiera en 2024

Para el año 2024 se establece un objetivo de ahorro de energía final del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 375 ktep o 4.361,25 GWh.

La equivalencia financiera para el año 2024 se establece en 2,121 millones de euros por ktep ahorrado (2,121 M€/ktep), lo que equivale a 182.373,17 euros por GWh ahorrado (182.373,17 €/GWh), en base al coste medio estimado para movilizar en todos los sectores de actuación las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro.

La obligación de ahorro es anual y devenga el 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de que el primer pago al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) deba realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2024.

Sistema de Certificados de Ahorro Energético

Dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), y de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los sujetos obligados podrán contribuir al cumplimiento de su obligación de ahorro durante el año 2024 mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

El cumplimiento de parte de la obligación de ahorro energético mediante la liquidación de CAE tendrá carácter voluntario.

Los sujetos obligados deberán satisfacer obligatoriamente al menos un 35 % de su cuota de obligación de ahorro de 2024 mediante aportaciones económicas al FNEE, pudiendo satisfacer el resto de su obligación mediante la liquidación de CAE.

Aquellos sujetos obligados que se acojan a la posibilidad de liquidación de CAE podrán descontar, en los pagos al FNEE correspondientes a cada uno de los trimestres de 2024, el importe equivalente a la parte de su obligación de ahorro que satisfagan mediante la liquidación de CAE, respetando en todo caso el porcentaje establecido del 35% mencionado anteriormente.

En caso de no disponer de CAE suficientes, el sujeto obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al porcentaje de la obligación de ahorro anual no satisfecha mediante CAE no más tarde del 31 de diciembre de 2024, a excepción de la parte correspondiente a aquellos CAE que puedan acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.

En caso de no acogerse a la posibilidad de liquidación de CAE, el sujeto obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al total de su obligación de ahorro.

Previsión indicativa de las obligaciones de ahorro de energía de los sujetos obligados en los años 2025 y 2026

Se prevé que los objetivos de ahorro de energía final a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en su conjunto sean de 500 ktep en 2025 y de 810 ktep en 2026.

Asimismo, para los años 2025 y 2026 se prevé que el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al FNEE sea del 20 % y 10 % respectivamente.

Por último se destaca que el valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a considerar en el cálculo del PVPC será de 0,000947453 euros/kWh.

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