Relación de zonas de mercado residencial tensionado en el primer trimestre de 2024

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Mediante la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, se recoge la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2024 y reflejar los contenidos para ellas establecidos en las correspondientes declaraciones.

En concreto, se establece que para determinados municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña el periodo de vigencia de la zona tensionada será de tres años desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

La definición de gran tenedor en la zona tensionada, será la establecido según lo dispuesto en artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, conforme lo previsto en la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la zona de mercado residencial tensionado.

Igualmente, se refleja, de acuerdo con lo dispuesto en la declaración publicada por la Comunidad Autónoma de Cataluña, de la aplicación en la zona de la limitación prevista en el segundo párrafo del artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años, de modo que en tal supuesto la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.

Por último, se establecen los enlaces a la publicación por parte de la Administración competente en materia de vivienda de la memoria y la declaración prevista en el artículo 18.3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

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