Con esta actualización, la lista de la UE consta de los siguientes doce países y territorios:
Samoa Americana,
Anguila,
Antigua y Barbuda,
Fiyi,
Guam,
Palaos,
Panamá,
Rusia,
Samoa,
Trinidad y Tobago,
Islas Vírgenes de los Estados Unidos,
Vanuatu.
El Consejo lamenta que estos países y territorios sigan sin cooperar a efectos fiscales y los invita a mejorar su marco jurídico para resolver los problemas detectados.
Motivos para retirar países y territorios de la lista
En la lista de la UE de países y territorios no cooperadores (anexo I) solo figuran los países y territorios que, o bien no han entablado un diálogo constructivo con la UE sobre gobernanza fiscal, o bien no han cumplido su compromiso de poner en práctica las reformas necesarias. Esas reformas deben tener como objetivo respetar una serie de criterios objetivos de buena gobernanza fiscal, en particular en relación con la transparencia fiscal, la equidad fiscal y la aplicación de las normas internacionales concebidas para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. La lista se actualiza dos veces al año para seguir la evolución, normalmente en febrero y octubre, bajo los auspicios de los ministros de Hacienda de la UE.
Por lo que respecta a las Bahamas y las Islas Turcas y Caicos, desde octubre de 2022, el Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP) de la OCDE observa deficiencias en el cumplimiento de los requisitos en materia de contenido económico en ambos territorios. En la evaluación más reciente del FPFP, las recomendaciones a los dos territorios para subsanar estas deficiencias se convirtieron de recomendaciones «duras» a «blandas», lo que permitió al Grupo «Código de Conducta» considerar que estos países y territorios cumplen la norma para los países y territorios sin impuesto de sociedades o solo con un tipo nominal de impuesto de sociedades.
En octubre de 2023, Belice y las Seychelles fueron incluidas en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales tras una evaluación negativa del Foro Mundial de la OCDE con respecto al intercambio de información previa solicitud. A raíz de unos cambios en las normas aplicables en estos países y territorios, el Foro Mundial les ha concedido una revisión complementaria, que se llevará a cabo en un futuro próximo. A la espera del resultado de esta revisión, Belice y las Seychelles han sido incluidas en la sección correspondiente del anexo II.
Documento sobre la situación actual (anexo II)
Además de la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, el Consejo ha aprobado el documento habitual sobre la situación actual (anexo II), que refleja la cooperación en curso entre la UE y sus socios internacionales y el compromiso de esos países de reformar su legislación para atenerse a las normas acordadas en materia de buena gobernanza fiscal. Su objetivo es reconocer la labor constructiva que se está llevando a cabo en el ámbito de la fiscalidad y fomentar el planteamiento positivo que han adoptado los países y territorios cooperadores para dar cumplimiento a los principios de buena gobernanza fiscal.
Dos países y territorios -Albania y Hong Kong- cumplieron sus compromisos modificando un régimen fiscal pernicioso, por lo que serán retirados del documento sobre la situación actual.
Aruba e Israel también cumplieron todos sus compromisos pendientes (relativos al intercambio automático de información sobre cuentas financieras en el marco del Estándar Común de Comunicación de Información).
El Foro Mundial dio a Botsuana y Dominica calificaciones positivas con respecto al intercambio de información previa solicitud, lo que dio lugar a la supresión de la referencia a estos países y territorios en la sección correspondiente.
Contexto
La lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales se creó en diciembre de 2017. Forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia de fiscalidad y tiene por objeto contribuir a los esfuerzos en curso para promover la buena gobernanza fiscal en el mundo.
Las jurisdicciones se evalúan con arreglo a un conjunto de criterios fijados por el Consejo. Estos criterios abarcan la transparencia y la equidad fiscales y la aplicación de normas internacionales concebidas para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
El presidente del Grupo «Código de Conducta» mantiene, en caso necesario, diálogos políticos y de procedimiento con las organizaciones internacionales y los países y territorios pertinentes.
La lista es un documento dinámico que, desde 2020, el Consejo actualiza dos veces al año. La próxima revisión de la lista está prevista para octubre de 2024.
La lista figura en el anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. En las Conclusiones también se recoge un documento sobre la situación actual (anexo II), en el que se indican los países y territorios cooperadores que han introducido nuevas mejoras en sus políticas fiscales o en la cooperación en este ámbito.
Las decisiones del Consejo son elaboradas por el Grupo «Código de Conducta» del Consejo, que también se encarga de supervisar las medidas fiscales en los Estados miembros de la UE. El Grupo «Código de Conducta» está cooperando estrechamente con organismos internacionales como el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.
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