Modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296

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Mediante la presente Orden HAC 56/2024, de 25 de enero, se modifican los siguientes modelos de autoliquidación:

Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.

Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

Modelo 211. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Modelo 213. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.

Asimismo, modifica las siguientes declaraciones informativas:

Modelo 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.

Modelo 296. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen anual.

Se detectado por parte de la AEAT, que las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, suscitan una serie de obstáculos, que afectan directamente a la efectividad de las actuaciones de asistencia y control. Entre otros, podemos destacar, la dificultad de identificar correctamente al contribuyente y la acreditación de su residencia, así como en la labor de comprobación relativa a si las retenciones que corresponden a ese contribuyente que solicita la devolución fueron ingresadas efectivamente.

Por este motivo, es preciso, establecer mecanismos de mejora en la obtención de la información de la que dispone actualmente la AEAT que posibiliten a su vez, una mayor eficacia en el control de estas solicitudes de devolución. En consecuencia, se procede a modificar las declaraciones informativas y autoliquidaciones relativas a dichos dividendos y retenciones en la presente Orden, al objeto de obtener a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de estas solicitudes de devolución.

En concreto modifica las siguientes órdenes ministeriales:

1. Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

En concreto la modificación se corresponde con el modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación». En concreto se actualiza su anexo II (autoliquidación periódica-Modelo 123) para insertar un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades. Esta modificación se aplicará, por primera vez, a las autoliquidaciones que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024.

2. Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».

Se introducen en los referidos modelos las siguientes novedades:

Se realiza en el modelo 216 un desglose del importe total de retenciones e ingresos a cuenta en el correspondiente a dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades y el correspondiente a otras rentas. Esta modificación se aplicará, por primera vez, a las autoliquidaciones que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024.

Las modificaciones introducidas en relación con el modelo 296 se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero para mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo «Perceptor», del siguiente eslabón de la cadena de pago. En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo «Perceptor» el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo «Perceptor» de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta. Creación de dos anexos al tipo de registro 2 del modelo 296, con la denominación de «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago», con la finalidad de que sean utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir, en este caso con carácter voluntario, en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente, con motivo de una solicitud de devolución de retenciones, vía modelo 210. Estos cambios son aplicables, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.

3. Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador (…).

Se introducen varios cambios en su anexo II:

Se modifica el campo «PAGO A UN MEDIADOR», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.
Se crea un nuevo campo «NÚMERO DE ORDEN», que ocupa las posiciones 315-321 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.
Se crea un nuevo campo «NIF DEL PAGADOR ANTERIOR», que ocupa las posiciones 322-330 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.
Se crea un nuevo campo «FECHA DE DEVENGO», que ocupa las posiciones 331-338 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.
Se crea un nuevo campo «CLAVE DE MERCADO», que ocupa la posición 339 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.
Se actualizan las posiciones del campo BLANCOS del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.
Por último, se actualizan las referencias a la nueva denominación del campo «PERCEPTOR MEDIADOR», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, en los campos «PENDIENTE» (posición 117 del registro de tipo 2, registro de perceptor) y «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 208 del registro de tipo 2, registro de perceptor).

Estos cambios serán aplicables, por primera vez, a la declaración informativa correspondientes al ejercicio 2024, que se presentará en el ejercicio 2025.

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Se introducen los siguientes cambios:

Se adecua el artículo 7 (apartados 2 y 7) de la Orden (documentación que debe adjuntarse a las autoliquidaciones del IRNR, por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente) a los cambios incorporados en el modelo 296. En relación con esta modificación, la obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B») se aplicará por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024.

Se ha normalizado el formato del documento de ingreso o devolución del modelo 210, en consonancia con las nuevas formas de presentación e ingreso.

Se habilita la posibilidad de agrupación anual de los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. En cuanto a la autoliquidación modelo 210, la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024.

4. Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se modifica su anexo II «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», en cuanto al modelo 210.

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