Boletín Noticias RED 2/2024 de 22 de enero 2024. Permiso parental no retribuido de 8 semanas

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24 enero, 2024
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29 enero, 2024
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PUBLICACIÓN NUEVA VERSIÓN SILTRA 3.5.1.
ORDEN ISM/835/2023. SITUACIONES ADICIONALES DE AFILIACIÓN -SAA – 150 y 151
MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DEL INSS
LGSS. ART. 151. COTIZACIÓN ADICIONAL CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA. EXCLUSIÓN CONTRATOS PROGRAMAS FOMENTO EMPLEO AGRARIO.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES -ET-. ART. 45.1.o) y 48.bis. PERMISO PARENTAL.
LEY 20/2007. Art. 38 ter. «TARIFA PLANA». SOLICITUD DE PRÓRROGA O RENUNCIA DE LA REDUCCIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. NUEVO SERVICIO
RETA. SERVICIO GESTIÓN DE VARIAS ACTIVIDADES
FICHEROS CRA -CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS-. NUEVAS VALIDACIONES

Permiso parental no retribuido de 8 semanas

Como vemos, a raíz del Real Decreto-ley 5/2023, que estableció el permiso parental desde el 30/06/202 (mediante la creación de los nuevos arts. 45.1.o) y 48 bis del ET, configura el derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años), mediante este Boletín de Noticias RED (BNR) n.º 2/2024 se clarifican los procedimientos de cotización y alta.

Dado que el permiso parental entró en vigor sin desarrollo reglamentario es especialmente importante la publicación de la mecanización a efectos de seguridad social que las empresas

deben realizar.

 Permiso parental disfrutado a tiempo completo

Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.

Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.

De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, por lo que el apartado 2 lo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar. Se recuerda que en este artículo se establece que «para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.»

Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

Próximamente se informará de la fecha de implantación de este nuevo valor.

Permiso parental disfrutado a tiempo parcial

Entrada en vigor: De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

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