Mediante esta Orden HFP/1396/2023, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motores marinos, motos náuticas, motos eléctricas y quads para 2024, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Los precios medios de venta de los mencionados medios de transporte para el referido ejercicio, se encuentran especificados en varios anexos de la orden que estamos reseñando, habiéndose utilizado para la elaboración de las tablas de modelos y precios, las aportaciones realizadas por las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, actualizando la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real (anexo III), manteniéndose la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV. Se incluye este año también en el anexo IV una tabla con porcentajes específicos para la actualización de los precios medios de las autocaravanas ya matriculadas.
Se mantiene como dato informativo e identificativo de los modelos, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), conservándose, asimismo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas y quads con motores de combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, mientras que los precios medios de los diversos tipos de motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor expresada en Kw.
Por último, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.
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