Mediante esta Orden HFP/1415/2023, se aprueba el nuevo modelo 379, de «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos», que tendrán que presentar los proveedores de servicios de pagos a que se refiere el artículo 166.quater de la LIVA, y que entró en vigor el 1 de enero de 2024 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.
El crecimiento del comercio electrónico en los últimos años ha sido exponencial y ha generalizado la realización de compras transfronterizas.
En este contexto se ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que le brinda el comercio electrónico a fin de obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA. En efecto, cuando es de aplicación el principio de tributación en destino en el IVA y el destinatario es un consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para poder detectar estos pagos ya que los mismos pueden ser un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada.
Por ello, el artículo 166.quater de la LIVA, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria.
El contenido de los mencionados registros se regula en el artículo 62.ter del Reglamento del IVA.
Por su parte, el artículo 81 bis del Reglamento del IVA, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en el artículo 166.quater de la LIVA. Con objeto de hacer posible esta declaración, mediante esta Orden se procede a la aprobación del modelo 379.
Obligados a su presentación, objeto, plazo y forma en que ha de presentarse este nuevo modelo
Están obligados a presentar este modelo los proveedores de servicios de pagos a que se refiere el artículo 166.quater de la LIVA; considerándose como tales a los efectos de esta orden los definidos en la letra a) del artículo 166.ter de la LIVA. En él tendrán que ser objeto de declaración los registros que deben mantener conforme a los artículos 166.quater de la LIVA y 62.ter del RIVA.
El modelo 379 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, en el plazo previsto en el artículo 81 bis del RIVA: antes de que finalice el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.
Su presentación se efectuará por vía telemática a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en la orden ministerial.
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