Las operaciones declaradas consisten, en primer lugar, en la separación de dos socios (MMDD y PPAA) de la entidad DSM SLU mediante la transmisión de sus participaciones a la sociedad, pactando el cobro de forma aplazada. En segundo lugar, se acuerda una operación de venta de inmuebles por la sociedad DSM SLU a una sociedad interpuesta familiar (FRP SL) de la que son titulares los transmitentes de las participaciones y sus hijos, determinándose el pago igualmente de forma aplazada y acogiéndose DSM SLU al régimen especial de criterio de caja.
En el Informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria al tratarse de un supuesto de interposición artificiosa de una sociedad familiar, por el lado de la compradora, con el fin de deducirse improcedentemente el IVA que gravaba la operación de venta de los inmuebles.
(AEAT, 23-10-2023)
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