El pasado día 1 de agosto de 2023 en vigor la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico por la que se establece el procedimiento para el pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito en las oficinas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
En fecha 30 de noviembre de 2007 la Dirección General de Tráfico publicó la resolución por la que se establecía el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Dicha resolución tenía por objeto regular la gestión recaudatoria de las tasas que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podía exigir. Trascurridos más de quince años de la emisión de aquella de 2007 así como implementado se estima preciso evolucionar en las formas de gestión de las tasas del Organismo Autónomo, sin por ello dejar de utilizar el procedimiento recaudatorio que en su momento dispuso la resolución de 2007.
Con todo ello, mediante esta nueva normativa se declara la plena validez en sus propios términos de la Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Tráfico; se autoriza a los obligados al pago de cualquiera de las tasas exigibles por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a efectuar el ingreso de dichas tasas mediante tarjetas de crédito o débito en cualquiera de las oficinas físicas del Organismo Autónomo establecidas en el territorio español, así como a través de su «oficina virtual 060» y, además, se autoriza al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para contratar el servicio de pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito con aquellas Entidades de crédito que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE, 31-07-2023)
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