Adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, «Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos», NIA-ES 600 (Revisada)

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Mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicaron las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), entre las que se encontraba la NIA-ES 600 «Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)».

El IAASB ha revisado la mencionada norma y ha emitido la NIA 600 (Revisada) que pasa a denominarse «Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)», resultando sustituida la anterior NIA 600.

Por tanto, se ha considerado conveniente incorporar la NIA 600 (Revisada), aprobada por el IAASB, como norma técnica de auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 600 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes).

A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España han presentado ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 600 (Revisada) «Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)», para su tramitación y sometimiento a información pública, durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución de publicación para el trámite de información pública, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante, LAC) y en el artículo 5 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (en adelante, RLAC).

En definitiva, la Resolución que ahora se somete a información pública recoge la adaptación de la NIA 600 (Revisada) como Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 600 (Revisada) «Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)», en sustitución de la NIA-ES 600, publicada por Resolución de este Instituto de 15 de octubre de 2013.

Periodo de información pública

Durante el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas -Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España-, las alegaciones que se consideren oportunas a la Norma objeto de esta Resolución, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -calle Huertas, 26 de Madrid; www.icac.gob.es- y en la sede de las citadas Corporaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del RLAC.

Una vez transcurrido el plazo anterior, y consideradas las alegaciones en su caso recibidas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación, mediante la correspondiente Resolución, de la citada Norma Técnica de Auditoría en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, conforme a lo establecido en el artículo 6 del RLAC.

Entrada en vigor

La Norma Técnica de Auditoría objeto de esta Resolución NIA-ES 600 (Revisada), será de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2025, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Disposición derogatoria

A partir del momento en que resulte de aplicación obligatoria la Norma Técnica de Auditoría objeto de esta Resolución quedará derogado el contenido anterior de la Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 600 publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 15 de octubre de 2013.

Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de Auditoría que resulte contradictorio con la Norma que se aprueba, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con la Norma Técnica ahora aprobada.

Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría

1. Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución de 15 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publican las NIA-ES resultan igualmente de aplicación a la Norma Técnica de Auditoría modificada objeto de esta Resolución.

2. Las referencias que figuran en la NIA-ES (Revisada) a las NIA o NIA (Revisadas) y a las NIGC deben entenderse realizadas a las NIA-ES o NIA-ES (Revisadas) y a las NIGC-ES, que hayan sido adaptadas para su aplicación en España de conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

3. La terminología y las definiciones incluidas en esta Norma se entenderán e interpretarán conforme a lo establecido en la normativa española que resulte de aplicación, y, en particular, en la Ley de Auditoría de Cuentas y en su normativa de desarrollo. A tal efecto, se han insertado en los apartados o párrafos correspondientes, referencias a la legislación española básica, sin que éstas tengan carácter exhaustivo.

Asimismo, cuando se ha considerado procedente, se han insertado notas aclaratorias que deben observarse para su adecuada aplicación, bien porque algún aspecto de su contenido se recoge en la normativa nacional de forma más específica, bien porque se recoge en la NIA-ES 600 (Revisada) de forma distinta o, simplemente, porque no se contempla, a los efectos de facilitar su adecuada comprensión y evitar las dudas que pudieran existir en su interpretación y aplicación.

En las citadas notas aclaratorias se han utilizado las abreviaturas LAC y RLAC para referirse, respectivamente, a la Ley de Auditoría de Cuentas y a su Reglamento de desarrollo.

Por otra parte, en los casos en que se ha considerado necesario, se han suprimido aquellos apartados, notas al pie o frases toda vez que son contrarios a la normativa de auditoría aplicable en España, se refieren a cuestiones que exceden del ámbito de aplicación de dicha normativa, o no resultan de aplicación en España, identificándolos con la mención «suprimido».

Norma Técnica de Auditoría

En el anexo se incluye la Norma Técnica de Auditoría (NIA-ES) objeto de esta Resolución. (La Resolución y el Anexo se pueden consultar en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -calle Huertas, 26 de Madrid; www.icac.gob.es- y en la sede de las Corporaciones representativas de auditores de cuentas, así como en el «Boletín Oficial» del citado Instituto y en el «Boletín Oficial de Estado»).

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