Prórroga de las medidas a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas de la UE sobre sociedades mercantiles

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El pasado 30 de junio de 2023 entró en vigor el nuevo real decreto-ley que tiene por objeto la regulación de las modificaciones estructurales, tanto internas como transfronterizas, de las sociedades mercantiles consistentes en la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo.

La nueva normativa será aplicable a todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles, bien por la naturaleza de su objeto, bien por la forma de su constitución.

Las modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas se regirán por su específico régimen legal.

Aspectos destacables de la Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

Se regulan una serie de disposiciones preliminares relativas a las limitaciones y exclusiones aplicables a las distintas operaciones de modificación estructural reguladas conteniendo una novedosa e importante regulación con las disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, sin distinción de que sean operaciones internas o transfronterizas, no obstante las adaptaciones en su caso oportunas a cada operación y que comprenden, la elaboración del proyecto de modificación estructural, los informes del órgano de administración y de expertos independientes, la publicidad preparatoria del acuerdo, la aprobación de operación proyectada, el acuerdo unánime de modificación estructural, la publicación e impugnación del acuerdo, la protección de socios y acreedores y la eficacia de la inscripción y validez de la operación inscrita.

Estas disposiciones comunes se completan con una serie de normas específicas para cada uno de los tipos de modificación interna regulados en la ley, como son:

Transformación por cambio de tipo social.
Fusión.
Escisión.
Cesión global de activo y pasivo.

Este real decreto-ley ha optado por regular como medidas de protección de acreedores comunes a las tres operaciones de modificación estructural. Por un lado, la exigencia de que los administradores informen sobre las implicaciones para los acreedores de la operación propuesta y hagan constar en el proyecto «toda garantía» que, en los casos apropiados, se ofrezca a los acreedores; publicidad que, a su vez, es instrumental respecto del derecho que se les reconoce a presentar «observaciones» con antelación a la junta general, exponiendo, en su caso, su disconformidad con las garantías que la operación les ofrece.

Por otro lado, cuando la satisfacción de sus derechos esté en juego debido a la modificación estructural, se reconoce el derecho a obtener garantías adecuadas de la sociedad a todos los acreedores que hayan mostrado su disconformidad con las garantías ofrecidas por aquella. No obstante, el ejercicio por el acreedor de ese derecho a obtener garantías adecuadas se supedita a que, antes de recurrir al amparo judicial y con el objetivo de desjudicializar en lo posible estas operaciones, acuda al Registrador Mercantil con el fin de que, a la vista del informe del experto y con la intermediación de aquel, la sociedad y dichos acreedores puedan llegar a un acuerdo.

En caso de que el informe del experto no se hubiese emitido, el Registrador Mercantil nombrará a solicitud de los acreedores un experto independiente.

Asimismo, debe resaltarse que existen normas especiales de protección de acreedores, tanto públicos como privados, en las distintas operaciones de modificación estructural.

En este marco, en los casos de transformación transfronteriza, se mantiene en el Estado de origen un foro de competencia judicial en favor de los acreedores durante los dos años posteriores a que la operación haya surtido efecto; así mismo, en los casos de escisión, se establece un régimen común de responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias de la escisión frente a las deudas que hubieran quedado a cargo de la sociedad escindida o segregada, limitándose no obstante la responsabilidad de la sociedad escindida al activo neto que quede en ella.

A ello se une, el hecho de que la solicitud al Registrador Mercantil para que emita el certificado previo en las operaciones intraeuropeas, aplicable también a las extraeuropeas, debe acompañarse de información sobre el cumplimiento de las obligaciones debidas por la sociedad a organismos públicos. Además, como mecanismos de protección de acreedores, se ha reforzado el sistema de publicidad preparatoria de los acuerdos de modificaciones estructurales en dos aspectos. Por un lado, en cumplimiento de la Directiva, estableciendo la necesidad de publicación de un «anuncio» mediante el cual se informa a socios, acreedores, públicos y privados, y trabajadores, de la posibilidad de formular observaciones.

Por lo tanto, el conjunto de garantías establecidas para la protección de los acreedores, tanto públicos como privados, unido al régimen de publicidad acogido por este real decreto-ley, brindan a las Administraciones Públicas un conjunto de cauces y mecanismos de protección de sus derechos suficientes ante las posibles modificaciones estructurales.

Por último, se destaca la regulación de los derechos de información y consulta, exigiéndose la previsión de una sección específica para los trabajadores en el informe del órgano de administración, reconociéndose a los trabajadores el derecho a presentar observaciones al proyecto con antelación a la junta general, en la misma línea que a socios y acreedores.

Medidas urgentes para la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea

Se regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea.

Este régimen sancionador será aplicable a los prestadores de servicios de alojamiento de datos que ofrezcan dichos servicios en la Unión Europea, independientemente de que el almacenamiento y la difusión al público de los datos sea de naturaleza meramente técnica, automática y pasiva, incluyendo, entre otros, a los proveedores de redes sociales, los servicios de distribución de vídeo, imágenes y audio, los servicios de intercambio de archivos y otros servicios en la nube, en la medida en que dichos servicios se empleen para poner la información almacenada a disposición del público, previa solicitud directa del proveedor de contenidos, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) ofrecer dichos servicios en la Unión Europea, manteniendo una conexión sustancial con España o con otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, según el artículo 2, apartados 4 y 5 del Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021.

b) disponer de su establecimiento principal en España o, cuando no tengan su establecimiento principal en ningún Estado miembro de la Unión Europea, su representante legal esté establecido o resida en territorio español. A los prestadores de servicios de alojamiento de datos que no hubieran designado un representante legal en ningún Estado miembro de la Unión Europea, les será igualmente de aplicación este régimen sancionador.

Se produce una modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con la finalidad de implantar un nuevo modelo de gestión de los centros que imparten cursos de reeducación y sensibilización vial para la recuperación total o parcial de puntos.

Esta modificación da cumplimiento a la Sentencia de 19 de enero de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró contraria a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la normativa española que regulaba la adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción mediante una concesión de servicio público.

Prórroga de determinadas de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Por otro lado, se modifica el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2023 el alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

Por último, se modifica el artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con la finalidad de facilitar y agilizar la gestión de la bonificación en el precio de determinados productos energéticos que se llevó a cabo en 2022.

Se regula la ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes y en concreto, se establece una ayuda a los operadores de servicios de transporte marítimo que operan en líneas de navegación de interés público, que son aquellas sobre las que la administración establece determinadas obligaciones de servicio público en atención a su especial consideración e importancia para las comunidades autónomas de Baleares y Canarias y para Ceuta y Melilla. El objetivo de esta ayuda no es otro que el permitir la continuidad en precio, cantidad, calidad y continuidad de los servicios marítimos de interés público, autonómicos o estatales, que para estos territorios tiene una consideración similar a la de los servicios de transporte público en territorio peninsular.

Se incorpora el mantenimiento de la bonificación de determinados productos energéticos para los transportistas profesionales y el establecimiento de una ayuda directa para cubrir este coste en supuestos concretos de empresas de transportes de viajeros y mercancías, con el fin de mitigar el impacto por la escalada del precio de los carburantes que ha provocado la agresión militar a Ucrania.

Se trata de empresas de un sector fuertemente dependiente de estas fuentes de energía, y que podrán seguir amortiguando de forma inmediata el efecto, sobre su situación económica, de la subida extraordinaria y de sus precios.

Se recoge las ayudas directas al transporte de viajeros correspondiente al segundo semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo.

Atención: la ayuda al transporte por uso del gasóleo profesional a los suministros realizados hasta el 31 de diciembre de 2023, en la cuantía de 0,10 euros entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2023, y de 0,05 euros para los suministros realizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.

En último lugar, se establecen medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social, y con la finalidad de atender a la realidad social y económica de los hogares en la actual dinámica inflacionista, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas y hogares económicamente vulnerables sin alternativa ocupacional.

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