Tramitación electrónica automatizada de reclamación de deuda y providencias de apremio en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Reducción en el método de estimación objetiva (“módulos”) del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas para 2022
3 mayo, 2023
Ley del Sistema Universitario
10 mayo, 2023
Ver todas las noticias >

Mediante esta Resolución de 24 de abril de 2023 se establece la tramitación electrónica automatizada de las reclamaciones de deuda y providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social.

Esta Resolución determina como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de reclamaciones de deuda y providencias de apremio, así como el órgano competente que establece el procedimiento, el órgano que define las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información, entre otros.

Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma electrónica aplicable

En el ámbito de las competencias en materia de gestión recaudatoria que corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, se determinan como actuaciones administrativas automatizadas las siguientes:

a) La emisión y notificación de las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, y en los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

b) La emisión y notificación de las providencias de apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el apartado 1 se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo. 

Órgano responsable a efectos de impugnaciones

1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se entenderán adoptados por las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del responsable del pago, establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

2. En las referidas reclamaciones de deuda y providencias de apremio adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Si con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización se hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tales supuestos, la resolución del recurso de alzada corresponderá al titular de dicha Dirección Provincial.

Órganos o unidades competentes con relación a definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente

1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.

2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Fecha de efectos

La presente resolución surtirá efectos con relación a las reclamaciones de deuda y providencias de apremio que se emitan a partir de 1 de julio de 2023.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies