Extensión de ámbito competencial de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social

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Mediante esta Resolución, que entrará en vigor el día 8 de mayo de 2023, se considera conveniente que las actuaciones relativas a la tramitación y resolución de los procedimientos de encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social, de inscripción de empresas, de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y de cotización y recaudación de empresas y trabajadores, puedan quedar atribuidas a las distintas direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante un sistema de reparto objetivo, en función de los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) y con independencia de la provincia que corresponda al código de cuenta de cotización de las empresas, a la sede de la actividad económica o profesional de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o al domicilio del sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

Extensión de la competencia territorial de las direcciones provinciales de la TGSS

Uno. La competencia atribuida a las direcciones provinciales de la TGSS sobre los siguientes procedimientos y actuaciones se extiende a todo el territorio nacional respecto a los sujetos responsables vinculados a cada autorizado para actuar en el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, y con independencia de la provincia que corresponda al código de cuenta de cotización de las empresas, a la sede de la actividad económica o profesional de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o al domicilio del sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar:

a) Tramitación y resolución de los procedimientos de encuadramiento en la Seguridad Social, de inscripción de empresas y de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

b) Gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, hasta la adquisición de firmeza en vía administrativa de la providencia de apremio, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, así como en sus normas de desarrollo.

c) Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos realizados en período voluntario, con el alcance y condiciones establecidos en los artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y en los artículos 43 y siguientes de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de dicho reglamento general.

d) Tramitación y resolución de los expedientes de exenciones y moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta que resulten aplicables con motivo de la declaración de una zona como afectada gravemente por una emergencia de protección civil o en otras circunstancias declaradas legalmente, con el alcance y condiciones establecidos en las normas dictadas como consecuencia del respectivo siniestro y en las normas generales de recaudación de la Seguridad Social.

e) Gestión de las autorizaciones para actuar a través del Sistema RED, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 5 y siguientes de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

Dos. La asignación competencial a cada dirección provincial de la TGSS prevista en esta resolución, así como su alcance, se efectuará mediante un sistema de reparto basado en un criterio objetivo, fundamentado en indicadores resultantes de la relación entre los recursos humanos disponibles en cada dirección provincial y el volumen de trabajo estimado a generar por cada autorizado para actuar a través del Sistema RED y por los sujetos responsables vinculados a éste.

El sistema de reparto y la consiguiente asignación de competencias a las distintas direcciones provinciales podrán variar periódicamente. En tales casos, los procedimientos que estuvieran tramitándose en la fecha en que surta efectos un nuevo reparto de competencias seguirán siendo gestionados, hasta su finalización, por la dirección provincial a la que se hubieran asignado previamente.

De esa forma, las direcciones provinciales de la TGSS extenderán su competencia territorial, al amparo de esta resolución, respecto a los procedimientos relativos a las materias a que se refiere el punto Uno de este apartado que se inicien entre la fecha en que surta efectos una asignación de competencias y el día anterior a la fecha de efectos de una nueva asignación, en función del sistema de reparto previsto en este punto.

Tres. Los titulares de las direcciones provinciales de la TGSS cuya competencia se extienda a otro ámbito provincial, en función de lo establecido en esta resolución, también serán competentes para resolver los recursos planteados en vía administrativa frente a los actos y actuaciones administrativas adoptados por los órganos y unidades de su respectiva dirección provincial en las materias a que se refiere el punto Uno de este apartado.

No obstante, a efectos de los recursos contencioso-administrativos que pudieran interponerse, los actos administrativos dictados en las materias a que se refiere dicho punto Uno se entenderán adoptados por los órganos o unidades territoriales a los que les hubiera correspondido dictarlos de no haberse producido la extensión competencial referida.

Por último, hay que señalar que quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Resolución aquellos procedimientos y actuaciones para cuya gestión esta Dirección General haya extendido la competencia territorial de una determinada dirección provincial de la TGSS, en función de lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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