Este Convenio, que entró en vigor para las Partes que lo han ratificado el 11 de enero de 1991, se encuentra integrado por un breve preámbulo y 44 artículos agrupados en 5 apartados con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores del sector de la construcción, asegurando también la posibilidad de su participación en la elaboración de la legislación que les afecte.
En España, a pesar de que la legislación resulta compatible con el contenido del Convenio, específicamente el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como el Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo, y el Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, se decidió en su momento no ratificarlo.
Ahora, a la vista de que no existe incompatibilidad entre la normativa vigente en nuestro país y las disposiciones del Convenio, el Consejo de Ministros ha decidido autorizar la manifestación del consentimiento de España para pasar a ser Parte.
El dictamen que concede el consentimiento ha sido emitido por el Consejo de Estado el pasado 9 de marzo, y señala que la prestación del mismo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse encuadrado en el segundo supuesto del artículo 94.1.c) de la Constitución, puesto que afecta a las previsiones del apartado segundo del artículo 40 de la Constitución y al supuesto al que se refiere el apartado e) del artículo 94.1 de la Constitución, recayendo en gran parte de su contenido sobre materias reservadas a ley, en concreto, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
En concreto, el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo, y el Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, garantizan el cumplimiento de los objetivos de seguridad y salud laboral que se recogen en el Convenio de la OIT.
El Consejo de Ministros, además de aprobar el Acuerdo para remitir a las Cortes Generales el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, ha instado al Congreso de los Diputados a que autorice el consentimiento de España para convertirse en Parte del Convenio, lo que supondrá el refuerzo de la seguridad y salud de los trabajadores del sector de la construcción.
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