Calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional

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Mediante este Real Decreto 278/2023 se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y que entró en vigor el día 13 de abril.

La Ley Orgánica 3/2022 establece en su disposición final quinta que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley. Según la disposición citada, dicho calendario tendrá un ámbito temporal de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la ley orgánica, y en él se establecerá la implantación de las ofertas formativas, el sistema de orientación profesional, así como el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por otras vías del Sistema de Formación Profesional.

El calendario incluye, asimismo, la extinción gradual de los planes de estudios existentes y la equivalencia de titulaciones, certificados y acreditaciones.

Este mismo calendario recoge las modificaciones que deberán incorporar los currículos de ciertas ofertas de formación profesional, en particular los ciclos formativos y los, hasta ahora, certificados de profesionalidad.

Asimismo, el calendario facilitará la seguridad jurídica tanto a los centros de formación y a las empresas u organismos equiparados del Sistema de Formación Profesional, como a las personas en formación, estudiantes y trabajadores que ya hayan comenzado su itinerario formativo, garantizando la continuidad de los itinerarios de formación profesional ya iniciados.

La necesaria prudencia en el establecimiento de plazos para la generalización del nuevo Sistema de Formación Profesional no impide, sin embargo, un razonable margen de flexibilidad para permitir que las administraciones anticipen la implantación gradual de las nuevas ofertas formativas, cuando se den los supuestos que posibiliten dicha implantación. Este proceso de transformación progresiva deberá contribuir a estimular el necesario clima de renovación y adecuación a las expectativas respecto al nuevo Sistema de Formación Profesional destinado a jóvenes y personas trabajadoras.

El calendario tiene por objeto, en fin, proporcionar a los diferentes sectores implicados en la formación, la cualificación y recualificación profesional con interés legítimo en el ámbito de la formación profesional y a las administraciones competentes una referencia clara sobre la que orientar sus expectativas y planificar su gestión en el horizonte temporal de cuatro años en el que se plantea el calendario.

En cuanto a su carácter de norma básica, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha cuestionado el establecimiento de normas básicas mediante normas reglamentarias persiguiendo la finalidad de excluir la incertidumbre jurídica que supondría que el Estado pueda oponer como norma básica a las comunidades autónomas «cualquier clase de precepto, legal o reglamentario, al margen de cuál sea su rango y estructura» (SSTC 80/1988 y 227/1988), considerando que «dado el carácter fundamental y general de las normas básicas, el instrumento para establecerlas con posterioridad a la Constitución es la ley» (STC1/1982, F.1), procede indicar que el propio Tribunal Constitucional admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en una serie de supuestos, entre los que se encuentra el siguiente, que resultaría de aplicación al presente real decreto: «Cuando la ley formal no es el instrumento idóneo para regular exhaustivamente todos los aspectos básicos de la materia debido al «carácter marcadamente técnico o a la naturaleza coyuntural y cambiante» de los mismos (STC 131/1996)».

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