El IASB se reunió de forma complementaria el 11 de abril de 2023, para considerar los comentarios sobre su Proyecto de Norma Reforma Fiscal Internacional-Reglas Modelo del Pilar Dos, que proponía modificaciones a la NIC 12 Impuestos a las Ganancias; y decidir cómo proceder con el proyecto.
Contenido
Mantenimiento y aplicación consistente
Actualización complementaria del IASB de abril de 2023-Reforma fiscal internacional-Reglas modelo del segundo pilar
El IASB se reunió para considerar los comentarios sobre su Proyecto de Norma Reforma Fiscal Internacional-Reglas Modelo del Pilar Dos, que proponía modificaciones a la NIC 12 Impuestos a las Ganancias; y decidir cómo proceder con el proyecto.
Excepción temporal a la contabilidad de impuestos diferidos (Documento 12A de la Agenda)
El IASB discutió sus propuestas para introducir una excepción temporal a los requisitos de la NIC 12 para que una entidad reconozca y revele información sobre activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a las ganancias del Pilar Dos.
El IASB tentativamente decidió finalizar sus propuestas:
introducir la excepción temporal;
hacer obligatoria la excepción temporal; y
no especificar cuánto tiempo estará vigente la excepción temporal.
Los 13 miembros del IASB presentes estuvieron de acuerdo con estas decisiones. Un miembro estuvo ausente.
El IASB también decidió tentativamente:
no modificar el alcance de la excepción temporal.
Los 13 miembros del IASB presentes estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente.
para finalizar la propuesta de requerir que una entidad revele que ha aplicado la excepción temporal.
Ocho de los 13 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente.
Divulgaciones (Documento 12B de la agenda)
El IASB discutió sus propuestas para requerir que una entidad revele información específica a los usuarios de los estados financieros antes y después de que las reglas modelo del Pilar Dos entren en vigor.
El IASB tentativamente decidió requerir que, para los períodos en los que la legislación del Pilar Dos esté promulgada o sustancialmente promulgada pero aún no esté en vigor, una entidad:
revelar información que ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender la exposición de la entidad a los impuestos a las ganancias de Pilar Dos que surgen de esa legislación.
Once de los 13 miembros del IASB presentes estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente.
cumplir con ese objetivo de revelación revelando información cualitativa y cuantitativa conocida o razonablemente estimable sobre su exposición al final del periodo sobre el que se informa. No es necesario que esa información refleje todos los requisitos específicos de la legislación y podría proporcionarse en forma de rango indicativo. En la medida en que la información no se conozca o no se pueda estimar razonablemente, se requeriría que una entidad revele una declaración a tal efecto.
Diez de los 13 miembros del IASB presentes estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente.
El IASB también decidió tentativamente requerir que, en la medida en que la información no sea conocida o razonablemente estimable, una entidad revele información sobre el progreso que ha realizado en la evaluación de su exposición a los impuestos a las ganancias del Pilar Dos.
Los 13 miembros del IASB presentes estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente.
El IASB tentativamente decidió finalizar la propuesta para requerir que una entidad revele por separado su gasto (ingreso) por impuestos corrientes relacionado con los impuestos a las ganancias del Pilar Dos.
Doce de los 13 miembros del IASB presentes estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente.
Transición y fecha de vigencia (Documento 12C de la Agenda)
El IASB discutió sus propuestas para la transición y la fecha efectiva de las enmiendas.
El IASB tentativamente decidió finalizar la propuesta para requerir que una entidad aplique la excepción temporal-y revelar que ha aplicado la excepción-inmediatamente después de la emisión de las modificaciones y retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
Doce de los 13 miembros del IASB presentes estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente.
El IASB también decidió tentativamente:
finalizar la propuesta de requerir que una entidad aplique los requisitos de revelación (distintos del requisito de revelar que la entidad ha aplicado la excepción) para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023; y
para especificar que una entidad no está obligada a aplicar los requerimientos de información a revelar (distintos del requisito de revelar que la entidad ha aplicado la excepción) en los informes financieros intermedios para los períodos de información intermedios que terminen el 31 de diciembre de 2023 o antes de esa fecha.
Los 13 miembros del IASB presentes estuvieron de acuerdo con estas decisiones. Un miembro estuvo ausente.
Debido proceso (Documento 12D de la Agenda)
El IASB discutió los pasos del debido proceso y la solicitud de permiso para votar enmiendas a la NIC 12.
El IASB decidió finalizar las modificaciones sin volver a exponerlas.
Los 13 miembros del IASB presentes estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente.
Un miembro del IASB indicó su intención de disentir de emitir las enmiendas.
Los 13 miembros del IASB presentes confirmaron que estaban satisfechos de que el IASB haya cumplido con los requisitos aplicables del debido proceso y haya realizado suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación de las enmiendas. Un miembro estuvo ausente.
Próximo paso
El IASB espera emitir las modificaciones en la segunda quincena de mayo de 2023.
Fuente: https://www.ifrs.org/
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