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Mediante esta Orden, se aprueban nuevos modelos oficiales de autoliquidación y de pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma, que vienen a sustituir a los modelos utilizados hasta el momento, aprobados por la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En concreto se aprueban:

El nuevo modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma».

Dicho modelo figura en el anexo I de la orden y estará disponible exclusivamente en formato electrónico, realizándose su presentación e ingreso por vía electrónica.

Deberá presentarse e ingresarse durante el mes de febrero posterior al ejercicio de devengo, sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio. 

Si en algún ejercicio no resulta cuota a ingresar, el contribuyente estará igualmente obligado a presentar la correspondiente autoliquidación negativa, en la forma establecida en el artículo 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Están obligados a presentar el modelo 792 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, con las exenciones previstas en el apartado 4 del citado artículo.

El modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma».

Este modelo figura en el anexo II de la orden y también estará exclusivamente disponible en formato electrónico, efectuándose su presentación e ingreso por vía electrónica.

Están obligados a presentar el modelo 793 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, con las exenciones previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Deberá presentarse e ingresarse durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada ejercicio, a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de dicho año.

La Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación por primera vez al modelo 792 correspondiente al ejercicio 2023 y al modelo 793 correspondiente al primer pago a cuenta del ejercicio 2023.

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