Controles oficiales en materia de bienestar animal

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El día 9 de marzo de 2023 entró en vigor el real decreto que tiene por objeto establecer disposiciones en España que ayuden a mejorar la aplicación de la normativa europea sobre controles oficiales y otras actividades oficiales en materia de bienestar animal.

En este sentido, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla tendrán que designar un máximo de dos puntos de contacto a efectos de intercambio de información sobre los controles oficiales en bienestar animal.

Estos puntos de contacto garantizarán el flujo de información sobre el resultado de los controles oficiales en los distintos puntos de la cadena alimentaria, incluyendo los mataderos.

Los datos relativos a dichos puntos de contactos (unidad administrativa y dirección de correo electrónico) se comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en caso de que se detecte la comisión de actos susceptibles de constituir infracciones o delitos relacionados con el bienestar animal y la cadena agroalimentaria, incluyendo toda actualización de los cambios que se produzcan.

Por otro lado, mediante la nueva normativa se extiende la obligación de disponer de un Plan de bienestar animal exigible a las explotaciones porcinas y avícolas.

El Plan se extenderá a las explotaciones ganaderas de animales vertebrados, tanto terrestres como acuáticos, si superan el tamaño mínimo de la explotación y será el personal veterinario de explotación quien lo elabore y quien asesore e informe al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos de la normativa vigente en materia de bienestar animal. El titular de la explotación será el responsable de que se disponga de dicho plan, de que se mantenga actualizado de acuerdo con la normativa vigente y de que todas las personas trabajadoras que estén en contacto con los animales lo conozcan.

Además, se establece el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal que será el encargado de realizar las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la AESAN, O.A., de acuerdo con su ámbito competencial, apoyo científico.  
 
b) Proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la AESAN, O.A., de acuerdo con su ámbito competencial, asesoramiento científico y técnico sobre las materias tratadas en las reuniones de la Red Científica sobre Evaluación de Riesgo en salud y bienestar animal [Scientific Network for Risk Assessment (RA) in Animal Health and Welfare (AHAW)] de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en las materias relativas a protección animal.
 
c) Facilitar la interlocución con los centros de referencia de bienestar animal de la Unión Europea con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la AESAN, O.A., de acuerdo con su ámbito competencial.
 
d) Otras que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determine en desarrollo de la normativa vigente, incluyendo la garantía de una adecuada coordinación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN, O.A.) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el correcto ejercicio de sus funciones.

Igualmente, mediante el real decreto se modifican ocho reales decretos para adaptarlos a la normativa de la Unión Europea, en concreto:

1.º Se modifican el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, con el fin de introducir los requisitos relativos a los controles del Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios; y el régimen sancionador de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en los reales decretos citados anteriores a su aprobación.
 
2.º Se modifica el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio, para completar la información de los animales que se envían al matadero.
 
3.º Se modifican el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, y el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, con el fin de completar la declaración del titular de la explotación en caso de sacrificio realizado fuera del matadero, y para aclarar la redacción de lo establecido sobre certificado de competencia.

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