Mediante la presente Orden (que entró en vigor el día 10 de marzo 2023), se regula un sistema de reconocimiento de méritos en relación con las políticas de inclusión y migraciones, incluyendo los símbolos y distinciones que acrediten esos méritos y los aspectos relativos a su tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso.
En relación las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en materia de emigración, y teniendo en cuenta la colaboración de otros departamentos ministeriales, organismos, entidades y particulares, con objeto de reconocer su labor y estimular y premiar los méritos contraídos por todos ellos, se creó la Medalla de Honor de la Emigración, por Orden de 29 de septiembre de 1969, como título honorífico que simboliza el reconocimiento y la gratitud del Estado español a quienes fueran acreedores de tal distinción. Se trataba de premiar a aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como a instituciones públicas o privadas, que hubieran prestado servicios eminentes al emigrante o a España.
No obstante, transcurridos más de cincuenta años desde su creación y teniendo en cuenta la constitución de España como Estado social y democrático de derecho, así como teniendo presentes las reformas estructurales y la reformulación del ámbito competencial de la administración de los asuntos públicos conforme han variado las necesidades sociales, resulta necesario modernizar, completar y adaptar su contenido a las actuales circunstancias históricas.
En este sentido, entre las competencias asumidas por el Ministerio destacan las políticas de inclusión, que pretenden ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos. Igualmente, trascendentes son las competencias en materia de migraciones, atención humanitaria o gestión del sistema de acogida de protección internacional y temporal, teniendo presente que tanto la emigración española como la inmigración extranjera en España son fenómenos políticos, sociales y económicos muy relevantes en la historia del país.
Por ello, se considera oportuno reconocer y promover la labor y participación social de los diferentes agentes institucionales y sociales, así como de las personas físicas y jurídicas particulares que colaboren, en consonancia con los valores democráticos y humanitarios del Estado español, en las actuaciones propias de la competencia departamental, siendo necesario regular un sistema de reconocimiento de méritos que sustituya a la anterior Medalla de Honor de la Emigración, actualizando su concepción, ampliando su ámbito y reconociendo la mayor y más diversa participación social.
La norma ahora comentada, deroga la Orden de 29 de septiembre de 1969 por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración y la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.
Méritos necesarios para la concesión de distinciones acreditativas
Se podrán conceder distinciones acreditativas, en relación con actuaciones vinculadas al ámbito competencial del Ministerio, a las personas físicas o jurídicas que reúnan alguno o algunos de los siguientes méritos:
a) Haber destacado por su dedicación extraordinaria en favor de colectivos emigrantes, inmigrantes, personas destinatarias del sistema de protección internacional y temporal, personas vulnerables, desfavorecidas o en situación o riesgo de exclusión social.
b) Haber prestado servicios extraordinarios en favor de los colectivos descritos en el apartado anterior.
c) Haber prestado servicios relevantes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las materias previstas en el artículo 1.
d) Haber colaborado de manera destacada al estudio o investigación de los problemas en las materias previstas en el artículo 1.
e) Haber realizado actuaciones meritorias de apoyo a la inclusión social e integración laboral de los españoles en el exterior y la defensa de los vínculos de los emigrantes y sus descendientes con España y sus Comunidades Autónomas o entidades locales.
f) Haber prestado ayuda a las personas migrantes en su proceso de retorno a su país de origen, así como haber contribuido a salvar las dificultades inherentes a las migraciones y la movilidad humana.
g) Haber prestado servicios extraordinarios en apoyo a las personas exiliadas.
h) Haber actuado de manera ejemplar a favor de las personas comprendidas en alguno de los colectivos enumerados en el apartado a) de este artículo.
Símbolos representativos de la distinción
1. La concesión de la distinción se acreditará mediante el otorgamiento de un diploma firmado por la persona titular del departamento.
2. Las distinciones tienen carácter honorífico y carecen de dotación económica.
3. Además del diploma, la resolución de la concesión podrá establecer la entrega de un símbolo representativo, que podrá consistir en una medalla, en una placa o en otro símbolo de naturaleza artística, según se determine en la resolución.
4. Los diplomas y, en su caso, los símbolos representativos serán entregados en acto público a las personas reconocidas.
Libro registro
1. La Secretaría General Técnica llevará un libro registro en el que se hará constar la concesión de la distinción y, en su caso, su símbolo representativo.
2. La resolución por la que se prive a una persona o entidad del uso de esta distinción será anotada en el libro registro y notificado fehacientemente al interesado.
3. El registro de información habrá de respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de datos personales.
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