Procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemático

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Este procedimiento tiene por objeto la obtención de información y la práctica del embargo por medios informáticos y telemáticos de los pagos que se vayan a efectuar a los deudores de la Seguridad Social como consecuencia de las operaciones realizadas a través de Terminales de Punto de Venta (en adelante, TPV). El embargo de los citados pagos sólo se podrá efectuar cuando el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social sea superior a tres euros.

Hay que tener en cuenta, que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, propugna el uso generalizado de técnicas y medios electrónicos por parte de las Administraciones Públicas en el desarrollo y ejercicio de sus actividades y competencias, previendo en su artículo 14.2 la obligación de las personas jurídicas de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, concretamente, los artículos 26 y 36 de la citada ley prevén la emisión de documentos y producción de actos administrativos por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

A mayor abundamiento, el artículo 71 de la precitada Ley 39/2015 establece el impulso del procedimiento administrativo por medios electrónicos.

Asimismo, la disposición adicional cuarta del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que «Todos los actos definitivos o de trámite de los procedimientos recaudatorios regulados en este reglamento podrán ser realizados mediante la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente», así como que «Los documentos en los que se formalicen o mediante los que se notifiquen a los interesados los citados actos, emitidos, incluida su firma, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, aprobados por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, gozarán de plena validez y eficacia, siempre que en éstos quede garantizada su autenticidad mediante la impresión de los datos que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente».

El propósito de modernizar la actuación administrativa es común a todas las Administraciones Públicas, y en dicho objetivo cobra especial relevancia la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo hoy, la incorporación de medios telemáticos a dicho ámbito de gestión una realidad.

En tal adaptación de la gestión al uso de medios electrónicos, no puede obviarse la realidad económico-social en la que se desarrolla la actividad diaria. En ese contexto, el uso de la tarjeta de crédito o débito constituye un medio de pago cada vez más habitual. Este medio de pago se instrumenta a través de los Terminales de Puntos de Venta, cuya operativa consiste en que el titular de un establecimiento mercantil contrata dicho servicio con una entidad financiera. Esta entidad financiera abona a aquel el importe obtenido de los pagos efectuados con tarjeta de crédito o débito en los Terminales de Puntos de Venta correspondientes.

El hecho de que el uso de este medio de pago se haya extendido notablemente, supone necesariamente un aumento de actuaciones ejecutivas por parte de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los pagos efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta cuando los mismos se realizan a deudores de la Seguridad Social.

Las antedichas actuaciones se han venido practicando de forma individualizada mediante la emisión diaria de las correspondientes diligencias de embargo a cada una de las entidades financieras, las cuales deben cumplir con el deber de información que establece el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Los requerimientos que a este respecto se emiten a las mismas, deben ser atendidos en el mismo momento de su presentación conforme al artículo 53 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que supone un considerable esfuerzo de gestión tanto para las distintas entidades financieras como para la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con el fin de solventar esta situación y en aras a agilizar la práctica de este tipo de embargo, resulta necesario articular un nuevo procedimiento administrativo de colaboración de las entidades financieras en esta materia por medios telemáticos, el cual dotará de mayor eficacia e inmediatez a la actuación recaudatoria en vía ejecutiva.

Las entidades financieras que no se adhieran al procedimiento de colaboración establecido por la presente resolución, que incumplan sus términos o que obstaculicen su adecuado desarrollo no podrán alegar dificultades técnicas u operativas que hayan podido motivarse por el número de actuaciones solicitadas, como causa de exoneración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en lo concerniente al suministro de información y a la práctica de embargos sobre los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta.

Los efectos de la presente Resolución se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.

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