Se trata de una norma que modifica, tanto la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, como la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña con los fines de establecer un régimen mediante el cual se proteja la intrínseca función social del derecho de propiedad y favorecer la cesación de la permisividad que suelen presentar los llamados «grandes tenedores», ante las ocupaciones de fincas de su propiedad, sin título habilitante para ello.
A tal efecto, ha de concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) el propietario de la vivienda/s no ha acreditado, documentalmente, haber ejercido las acciones judiciales correspondientes para llevar a cabo el desahucio;
b) el propietario no acredita, documentalmente, que el ocupante del inmueble tiene título habilitante para ello, o;
c) no ha acreditado, documentalmente, haber hecho efectivo el desalojo.
Esta Ley, ya en vigor mañana, obligará a los grandes tenedores, entre otros, a las entidades financieras, a las personas jurídicas titulares de más de diez viviendas o a las personas físicas propietarias de más de quince viviendas, a iniciar acciones para el desahucio de los ocupantes de inmuebles sin título habilitante que provoquen alteraciones de la convivencia.
La norma faculta al Ayuntamiento donde esté situado al inmueble a requerir al gran tenedor, de oficio o a instancias de la junta de propietarios del inmueble, que acredite que ha cumplido con su obligación de ejercitar la acción de desahucio.
Si en el plazo de un mes a contar desde la recepción del requerimiento el propietario no acredita que el ocupante tiene un título habilitante para ocupar la vivienda, que ha ejercitado la acción de desahucio o que ha hecho efectivo el desalojo el Ayuntamiento podrá iniciar el correspondiente procedimiento. Además, no atender a este requerimiento supone una falta grave y sancionable.
El Ayuntamiento del municipio donde se situé el inmueble podrá adquirir durante siete años el uso de la vivienda del gran tenedor que hubiera incumplido la obligación de ejercitar las acciones necesarias para el desahucio, con la finalidad de destinarla a alquiler social. Con las rentas que perciba, el Ayuntamiento podrá resarcirse de la deuda originada por el ejercicio de las acciones judiciales y de los gastos derivados de adecuar la vivienda a la normativa de habitabilidad.
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