Según la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por orden de los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la Dirección General de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, se crearía una Comisión de seguimiento en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de esta ley, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y la evaluación de su impacto.
Sin embargo, aun cuando la Ley Orgánica 8/2021 entró en vigor el 25 de junio de 2021, la normativa por la que se crea la Comisión no ha entrado en vigor sino hasta el pasado día 15 de febrero de 2023.
¿Qué es la Comisión de seguimiento?
La Comisión, es un órgano de cooperación interadministrativa, para el seguimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
La Comisión tiene el deber de emitir en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, un informe razonado que incluya el análisis de su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y la evolución de su impacto. Teniendo en cuenta que la mencionada ley entró en vigor el día 26 de junio de 2021, la conclusión del plazo de dos años se producirá en el mes de junio del año 2023.
A la luz de dicho informe los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030 promoverán, en su caso, las modificaciones que consideren convenientes.
Funciones de la Comisión
Además del análisis de la aplicación, repercusiones jurídicas y económicas y evaluación del impacto de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
Evaluación y seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en relación con la violencia hacia la infancia y la adolescencia, de manera especial las que inciden en los colectivos vulnerables.
Impulso y seguimiento de los mecanismos de cooperación entre Administraciones Públicas que procedan en aplicación de dicha ley orgánica.
Cooperación interministerial en la cumplimentación de las previsiones de desarrollo normativo que la norma contempla.
Promoción del intercambio de mejores prácticas y experiencias, con el fin de maximizar las sinergias de las políticas públicas y de mejorar su eficacia.
Cooperación en la explotación de bases de datos de indicadores para la realización de estudios e informes que incluyan la información necesaria para la toma de decisiones.
Emisión de un informe en el que se analice y evalúe las cuestiones anteriormente citadas y contenga sugerencias para la mejora del sistema.
Otras cuestiones destacables
La Comisión tendrá su sede en la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, que proveerá cuanto sea necesario para el debido funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Comisión y de gestión de su Secretaría.
La Comisión estará conformada por la Presidencia, dos Vicepresidencias, la Secretaría y las Vocalías. Asimismo, podrá crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones, con la composición que, en cada caso, se determine.
Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna y el coste de su funcionamiento será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que sea necesario incrementar su dotación global.
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