El pasado día 26 de enero del presente año 2023 se publicaba en el BOE la normativa por la que se posibilita, en el ámbito del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), el establecimiento de un mecanismo de acreditación de consecución de ahorros de energía mediante la presentación de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
La finalidad que se pretende alcanzar es el establecido en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética que no es otro sino el de que cada Estado miembro logre un ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo, equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, del 0,8 % del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019.
Con todo ello, el Sistema de CAE se aplicará a aquellos que tengan la condición de sujetos obligados del SNOEE. Únicamente podrán ser titulares de un CAE los sujetos obligados o los sujetos delegados.
Los sujetos obligados del SNOEE podrán acreditar, durante el periodo de vigencia del citado SNOEE, el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones de ahorro energético mediante la liquidación de CAE que es el documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final.
Por su parte, los sujetos delegados deberán acreditar, durante el periodo de vigencia de la delegación que hayan asumido, el cumplimiento de sus compromisos de liquidación de CAE. Dichos compromisos serán adquiridos mediante la celebración de un contrato de delegación con un sujeto obligado.
Atención: Tendrán la condición de sujeto obligado las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor. Por sujeto delegado debemos entender a toda persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
La obligación de ahorro energético anual de cada sujeto obligado será fijado periódicamente mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Las necesidades de ahorro energético, en su caso, serán establecidas por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, y serán adjudicadas a sujetos delegados a través de un procedimiento de subasta.
El cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético dentro del SNOEE se realizará mediante la suma de una aportación económica anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y la presentación voluntaria de una determinada cantidad de ahorro de energía acreditada mediante la liquidación de CAE.
Atención: En todo caso, el sujeto obligado deberá cumplir con el porcentaje mínimo de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
La acreditación del cumplimiento de las necesidades de ahorro energético adjudicadas mediante un mecanismo de subasta se realizará mediante la presentación de un número de CAE igual o mayor al volumen de dichas necesidades de ahorro.
Los CAE se emiten por valor de un kilovatio hora (1 kWh), sin posiciones decimales, y serán indivisibles. En caso de que una actuación de ahorro energético, una vez contrastada por un verificador de ahorro energético, generara unos ahorros por valor de varios kWh con posiciones decimales, para la determinación del número de CAE a emitir se tendrán en cuenta las reglas de redondeo.
En caso de que un CAE recogiera ahorros energéticos provenientes de distintas actuaciones, la ejecución de dichas actuaciones deberá haber finalizado en el mismo año.
Una vez emitido un CAE, y tras su registro en el Registro Nacional de CAE, tendrá validez en todo el territorio nacional y podrá ser negociado exclusivamente entre aquellos que puedan ostentar su titularidad. Cada CAE se codificará unívocamente y contendrá, al menos, la identificación de su titular y la fecha de expiración de su validez y solamente podrán ser liquidados por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados.
Atención: Tanto los sujetos obligados como los sujetos delegados serán responsables de la actualización de los certificados que hayan liquidado, cuando consideren que existen variaciones que puedan modificar su validez.
Contrato de delegación
El contrato de delegación al que anteriormente hemos hecho referencia deberá incluir, al menos, una cláusula en la que se indique que las obligaciones individuales de ahorro de energía final que se hubieran establecido mediante orden ministerial se mantendrán en todo caso en cada uno de los sujetos obligados que hubieran realizado la delegación. En cambio, el contenido mínimo de estos contratos se establecerá por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de contratos plurianuales, en el contrato de delegación se tendrán que detallar las cantidades de ahorro delegadas por cada sujeto obligado en cada ejercicio.
El sujeto delegado, en un plazo máximo de quince días, deberá comunicar al Coordinador Nacional del Sistema de CAE:
los siguientes datos relativos al contrato de delegación: los sujetos participantes, su duración, las cantidades de ahorro delegadas y el año o años al que corresponde.
Cualquier modificación que se pudiera producir en contratos de delegación previamente celebrados, así como su resolución por decisión de las partes antes de su fecha de extinción.
Gestión del Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Se crea el Registro Nacional de CAE que garantizará la trazabilidad tanto en la emisión de CAE como en la liquidación de CAE para el cumplimiento de obligaciones de ahorro de energía o de necesidades de ahorro de energía.
Este registro comprenderá, al menos, información relativa a los sujetos obligados, los sujetos delegados, las obligaciones de ahorro de cada uno de los sujetos obligados para el periodo en curso, las necesidades de ahorro subastadas y adjudicadas, los CAE emitidos y los CAE liquidados.
Atención: Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, siempre que la actuación haya sido ejecutada desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto y antes del 1 de enero de 2031.
Igualmente, se destaca que la acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético se iniciará con la realización de una actuación de eficiencia energética que reporte un ahorro en energía final anual que pueda ser verificable.
Para convertirse en propietario del ahorro en energía final anual de una actuación de la cual no haya sido promotor, el sujeto obligado o el sujeto delegado, según proceda, deberá firmar un Convenio CAE con quien hubiera llevado a cabo la inversión (propietario original del ahorro).
Una vez emitido un CAE, el Gestor Autonómico correspondiente procederá a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE, aportando para ello toda la información contenida en el expediente CAE hasta el momento, así como la que el propio Gestor Autonómico haya podido generar.
Atención: El plazo desde la fecha de la solicitud de emisión de CAE hasta su inscripción definitiva en el Registro Nacional será de veinte días para el caso de actuaciones estandarizadas y de treinta y cinco días para el caso de actuaciones singulares.
Por último, destacamos que los CAE son bienes muebles negociables que pueden ser mantenidos, adquiridos o transferidos por sujetos obligados y/o sujetos delegados.
En el caso de producirse la venta de un CAE, el vendedor lo pondrá en conocimiento del Coordinador Nacional en el plazo de cinco días, con el acuerdo del comprador, indicando la titularidad del nuevo propietario y el precio al que se ha realizado la transacción, expresado en €/kWh.
El Coordinador Nacional procederá a realizar el cambio de titularidad en el Registro Nacional de CAE, y a registrar el coste de la transacción. La información relativa al precio de la transacción tendrá un tratamiento confidencial.
El nuevo titular del CAE lo podrá poner de nuevo en venta en el mercado o bien liquidar el ahorro de energía correspondiente.
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