Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas

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El pasado 2 de enero de 2023 entraba en vigor una nueva ley cuyo objeto es el establecimiento de las normas básicas y de coordinación para la aplicación en España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC.

Esta ley será de aplicación al conjunto de personas beneficiarias de ayudas, en el marco de la PAC en todo el territorio nacional con algunas excepciones.

Se establece la obligación de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con la administración en todos los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades competentes, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad beneficiarios de las ayudas de la PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros y empresas conexas, que la autoridad competente tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Asimismo, los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas estarán obligados a proporcionar, mediante medios electrónicos y a través del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), cuanta información sea precisa para la gestión de las ayudas del sector agrario o cualquier otra información necesaria que se establezca por disposición reglamentaria para la ordenación de los sectores agrarios.

Además, las personas beneficiarias de las ayudas de la PAC y otros titulares de explotaciones agrarias tendrán la obligación de llevar a cabo la comunicación de los datos estadísticos de aquellas operaciones que les sean solicitados y se encuentren dentro del respectivo Plan Estadístico Nacional.

Penalizaciones

La autoridad competente denegará íntegramente la ayuda solicitada en los siguientes casos:

Caso de que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda.

Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante los dos años naturales siguientes, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
 
Caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

La autoridad competente podrá adoptar una reducción de hasta el 100 % del conjunto de ayudas de la PAC solicitadas, en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a una ayuda de la PAC o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.

Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural siguiente.

Para aquellas ayudas que tengan un carácter plurianual, se podrá retirar hasta la totalidad de la ayuda abonada en todo el periodo, incluyendo la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, si no se cumplen los criterios de admisibilidad o los compromisos u obligaciones establecidos para cada régimen de ayuda, de acuerdo con la debida proporcionalidad, y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En el caso de los incumplimientos en materia de condicionalidad reforzada y condicionalidad social, las reducciones serán por norma general del 3 % del total de las ayudas a las que la explotación tuviera derecho en el año en cuestión, en atención a la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento. No obstante, estas reducciones podrán ser mayores en los casos de reiteración o incluso llegar al 100 % en los casos de intencionalidad de los incumplimientos, incluidos los relativos a los requisitos medioambientales, mediante decisión motivada, de acuerdo con la debida proporcionalidad y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Estas penalizaciones no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.

Régimen sancionador

Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en esta ley son las siguientes:

a) En el caso de infracciones leves se apercibirá o se aplicará una multa de hasta 1.000 euros. El apercibimiento solo se impondrá si en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de una infracción por el mismo incumplimiento.
b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 1.001 a 10.000 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de 10.001 a 50.000 euros.

Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo desde que finalizó la conducta infractora. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten o desde el momento en que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación referida al último pago de la subvención.

Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Por último, se destaca que la ley regula un régimen sancionador en materias agrarias conexas referentes a la comercialización de aceite de oliva y sistema de información de los mercados oleícolas, en determinados ámbitos del sector lácteo, contratación en el sector de la leche y productos lácteos con respecto a la leche cruda, en materia de cría animal, de nutrición sostenible en los suelos agrarios y, en relación al registro de Mejores Técnicas Disponibles.

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