Esta norma tiene como objetivo proceder al desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales públicas. De acuerdo con su texto, se establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las clases pasivas del Estado, del 8,5%.
Las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2023 serán, conforme al Real Decreto 1058/2022, las siguientes:
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
–
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años.
13.526,80
10.963,40
10.406,20
Titular menor de sesenta y cinco años.
12.682,60
10.256,40
9.695,00
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.
20.290,20
16.445,80
15.610,00
Incapacidad permanente
Gran invalidez.
20.290,20
16.445,80
15.610,00
Absoluta.
13.526,80
10.963,40
10.406,20
Total: Titular con sesenta y cinco años.
13.526,80
10.963,40
10.406,20
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
12.682,60
10.256,40
9.695,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
8.082,20
8.082,20
8.012,20
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.
13.526,80
10.963,40
10.406,20
Viudedad
Titular con cargas familiares.
–
12.682,60
–
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
–
10.963,40
–
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
10.256,40
Titular con menos de sesenta años.
–
8.306,20
–
Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario.
3.353,00
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
6.592,60
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario.
9.800,00
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.
16.520,00
En favor de familiares
Por beneficiario.
3.353,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.
8.099,00
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.
7.632,80
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios.
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