Modificaciones de los modelos de declaraciones informativas: 198, 196, 181, 280, 184 y 289

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Mediante esta Orden, que entró en vigor al día 4 de diciembre de 2022, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2021 que se presentarán en 2023, se modifican los modelos de declaraciones informativas: 198, 196, 181, 280, 184 y 289. 

A continuación, reseñamos los cambios introducidos:

1.    Declaración informativa correspondiente al modelo 181 (declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles). Los cambios introducidos se producen con el objetivo de recoger nuevos supuestos que describan de forma más precisa la operación efectuada en el ejercicio. En concreto se han incluido cuatro nuevas claves para informar de las operaciones de fusión y reestructuración societaria por la entidad de origen y por la entidad de destino, de las transmisiones, subrogaciones y cambios de entidad que se produzcan en el ejercicio, tanto por la entidad de origen como por la entidad de destino.

2.    Declaración informativa correspondiente al modelo 184 (declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas). En este caso los cambios tienen como finalidad introducir un nuevo campo «Número de días de arrendamiento o de cesión y disfrute del inmueble»

3.    Declaración informativa correspondiente al modelo 196 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras). El cambio se produce al objeto de identificar las cuentas que se han dado de alta en el ejercicio como consecuencia de una fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera

4.    Declaración informativa correspondiente al modelo 198 (declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios): Por un lado, se incluye una precisión en el contenido del campo «Compensación monetaria entregada/recibida», indicando que, particularmente, deberá consignarse en dicho campo el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos, que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos, mejorando así la calidad de la información de la cartera de valores del contribuyente y se modifica también el campo «Porcentaje de participación en la entidad declarante»

5.    Declaración informativa correspondiente al modelo 280 (declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo). Los cambios de esta declaración se deben a la necesidad de introducir una modificación técnica en sus diseños de registro, concretamente en el campo «Extinción del plan de ahorro a largo plazo», para recoger un nuevo supuesto de extinción como consecuencia del fallecimiento del tomador.

6.    Declaración informativa correspondiente al modelo 289 (declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua) El fin de esta modificación es actualizar el contenido de los anexos I (Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua) y II (Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante») a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2023.
 

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