Mediante esta Resolución de 10 de noviembre de 2022, se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.
Por medio de ella se procede a la anulación y a dar de baja:
Las liquidaciones practicadas por la AEAT de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022.
Aquellas practicadas por órganos u organismos autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo también inferior a tres euros a 1 de junio de 2022. La relación de deudas anuladas por este motivo se comunicará a la Intervención General de la Administración del Estado o al organismo autónomo correspondiente mediante los ficheros de información que se remiten (quincenal o mensualmente) con el detalle de movimientos de deudas.
Dicha resolución resultará de aplicación a los 15 días siguientes a su publicación en el BOE.
A través de esta medida se persigue la evitación de actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda pública o para el cumplimiento de los bines de la Administración pública. No en vano, se trataría de liquidaciones cuya exacción generaría unos costes superiores a los recursos que potencialmente puedan derivarse de ellas.
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