Mediante esta Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
Dicha Orden entró en vigor el día 6 de octubre de 2022. Con su entrada en vigor, quedará derogada la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
La disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. Dicha orden constituía, desde 2013, la norma de desarrollo del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y establecía el procedimiento para la gestión de la devolución en él contemplada, a través de un sistema basado en un período de referencia trimestral para la gestión y el pago de las devoluciones.
En virtud de esa modificación, las devoluciones del impuesto correspondientes a las adquisiciones de gasóleo profesional realizadas a partir del 1 de abril de 2022 se abonarán al término de cada mes natural, a partir de las relaciones de suministros presentadas. Es por ello por lo que se hacía necesaria la modificación de dicha orden para implantar de forma plena el sistema de pago de la devolución al fin de cada mes natural.
Por otra parte, la derogación del artículo 50 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 2019, también exigía la modificación de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, para eliminar las referencias al derogado tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, y la adaptación del Código de Identificación Minorista (CIM) usado en la gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
Pues bien, la Orden HFP/941/2022, desarrolla el procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional establecido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
En particular, conviene destacar que su artículo 9 regula la devolución de las cuotas por los suministros efectuados, señalando lo siguiente:
«1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 6 y 8 anteriores, la oficina gestora acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
2. Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la fecha del suministro».
Por otra parte, en la Orden ahora publicada se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, con independencia de su lugar de residencia.
Asimismo, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios que no residan en territorio español y tengan residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.
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