La Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública (Ley 14/2022), publicada en el BOE de 9 de julio de 2022, ha introducido a partir del 1 de septiembre de 2022, una reforma en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y que ha supuesto el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Esta reforma introducida en el IGFEI por la Ley 14/2022 no supone cambios ni en el ámbito objetivo ni en el tipo impositivo del impuesto, pero sí introduce mayor sencillez en su funcionamiento. Como consecuencia de ello, el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los contribuyentes y del devengo del impuesto.
La Ley 14/2022 derogó, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022, el Reglamento del IGFEI aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre. La aplicación de las modificaciones introducidas exige determinadas precisiones reglamentarias. Esto se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, publicado en el BOE de 30 de agosto y en vigor el 1 de septiembre de 2022.
Este Reglamento consta de ocho artículos, relativos, entre otras cuestiones, a la forma en que se ha de probar la procedencia de los supuestos de no sujeción y exenciones que el contribuyente pretende aplicar (art. 1); la forma de obtener las devoluciones y la aplicación de las deducciones del impuesto (art. 2); así como los aspectos procedimentales de la liquidación y pago del impuesto (art. 3). También se recoge en el artículo 3 la obligación, para quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, de consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas, tanto de la clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega, como del importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
El Reglamento regula, asimismo, el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (art. 4), y recoge la regulación de la autorización de almacenista de gases fluorados, las condiciones a que está sujeta dicha autorización y su inscripción en el registro territorial (art. 5). Con la figura del almacenista de gases fluorados se pretende evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que debieran efectuar el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, por lo que se les permite un diferimiento en el devengo del impuesto.
El artículo 6 especifica cómo se conforma el código de identificación que se asigna a los obligados tributarios tras su inscripción en el registro territorial; el artículo 7 contiene las normas que regulan cómo debe procederse en caso de cese de la actividad que dio lugar a la inscripción en el registro territorial, o en el supuesto de que deba revocarse la autorización de almacenista de gases fluorados y, por último, en el artículo 8 se regulan los aspectos básicos de la contabilidad de existencias que deben llevar los contribuyentes del impuesto.
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