Modificados los modelos 660 y 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones

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Se ha publicado la Orden ECO/177/2022, de 11 de julio, por la que se modifican los modelos 660 y 650, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobados por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC núm. 8715, de 22 de julio).

El modelo 660, declaración de sucesiones, y el modelo 650, autoliquidación de sucesiones, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, deben modificarse para adaptar el cálculo del ajuar a los criterios que establece la Sentencia 342/2020, de 10 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, así como las sentencias 490/2020, de 19 de mayo, 499/2020, de 19 de mayo, y 744/2020, de 11 de junio de 2020, que interpretan el artículo 15, relativo al ajuar doméstico, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Así, se establece que, en la base del cálculo para determinar el ajuar presunto, no se tiene que incluir en el caudal relicto el valor de los bienes no afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante (valor neto de las actividades empresariales o profesionales, depósitos en cuenta corriente o de ahorros y otras imposiciones, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, bienes inmuebles alquilados o en oferta de alquiler, bienes inmuebles cedidos gratuitamente, bienes inmuebles en construcción o estado ruinoso, bienes inmuebles rústicos sin vivienda, solares, etc.).

La exclusión de determinados bienes del patrimonio de la base de cálculo para determinar el valor calculado del ajuar doméstico comporta tener que modificar el modelo 660, declaración de sucesiones, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con la finalidad de que en la base de cálculo para calcular el ajuar doméstico presunto se incluyan únicamente los bienes afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

El modelo 660 también se modifica para introducir, entre los elementos identificadores de los bienes inmuebles, el valor de referencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Asimismo, tanto el modelo 660 como el modelo 650 contienen, entre los datos personales, el código de identificación CIF, inexistente en la actualidad, y el término minusvalidez, que tiene que ser sustituido por el término discapacidad, por lo que se tienen que hacer las correspondientes modificaciones en ambos modelos.

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