Las cuestiones debatidas son:
Decisiones tentativas de la agenda del comité
Grupos de contratos de seguro en monedas múltiples (NIIF 17 Contratos de seguro y NIC 21 Los efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera)-Documento 6 de la Agenda
Decisiones de la agenda para la consideración del IASB
Efectivo recibido mediante transferencia electrónica como liquidación de un activo financiero (NIIF 9 Instrumentos financieros)-Documento 3 de la agenda
Créditos negativos para vehículos de bajas emisiones (NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes)-Documento 4 de la agenda
Sociedades de adquisición de propósito especial (SPAC): Clasificación de acciones públicas como pasivos financieros o patrimonio (NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación)-Documento 5 de la agenda
Transferencia de Cobertura de Seguro bajo un Grupo de Contratos de Anualidad (NIIF 17 Contratos de Seguro)-Documento 7 de la Agenda
Otros asuntos
Consolidación de una subsidiaria no hiperinflacionaria por una controladora hiperinflacionaria (NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera y NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias)-Documento 2 de la Agenda
Trabajo en curso-Documento 8 de la agenda
Decisiones tentativas de la agenda del comité
El Comité discutió los siguientes asuntos y tentativamente decidió no agregar proyectos de establecimiento de normas al plan de trabajo. El Comité reconsiderará estas decisiones tentativas, incluidas las razones para no agregar proyectos de establecimiento de normas, en una reunión futura. El Comité invita a hacer comentarios sobre las decisiones de la agenda tentativa. Las partes interesadas pueden enviar comentarios en la sección abierta para comentarios.
Todos los comentarios quedarán en el registro público y se publicarán en nuestro sitio web a menos que un encuestado solicite confidencialidad y le concedamos esa solicitud. Normalmente no concedemos tales solicitudes a menos que estén respaldadas por una buena razón, por ejemplo, confianza comercial. El Comité considerará todos los comentarios recibidos por escrito hasta la fecha de cierre inclusive; los comentarios recibidos después de esa fecha no serán analizados en los documentos de agenda considerados por el Comité.
Grupos de contratos de seguro en monedas múltiples (NIIF 17 Contratos de seguro y NIC 21 Los efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera)-Documento 6 de la Agenda
El Comité recibió una solicitud sobre cómo contabilizar los contratos de seguro que generan flujos de efectivo en más de una moneda.
La solicitud preguntó:
si una entidad considera los riesgos de tipo de cambio de divisas al aplicar la NIIF 17 para identificar carteras de contratos de seguro; y
cómo una entidad aplica la NIC 21 junto con la NIIF 17 al medir un grupo de contratos de seguro que generan flujos de efectivo en más de una moneda (un grupo de contratos de seguro en varias monedas).
Identificación de carteras de contratos de seguro
La NIIF 17 requiere que una entidad reconozca y mida grupos de contratos de seguro. El primer paso para establecer grupos de contratos de seguro es identificar carteras de contratos de seguro. El párrafo 14 de la NIIF 17 establece que ‘una cartera comprende contratos sujetos a riesgos similares y gestionados conjuntamente’. La solicitud pregunta si los riesgos de tipo de cambio de moneda se encuentran entre los riesgos que una entidad considera al evaluar si los contratos de seguro están ‘sujetos a riesgos similares’.
La NIIF 17 define el riesgo financiero y el riesgo de seguro (un riesgo no financiero). El riesgo financiero se define para incluir ‘el riesgo de un posible cambio futuro en… [un] tipo de cambio de moneda’. Cuando la NIIF 17 requiere que una entidad considere o refleje solo riesgos particulares (por ejemplo, solo riesgo no financiero), se refiere explícitamente a los riesgos a considerar o reflejar. Por consiguiente, el Comité concluyó que, dado que el párrafo 14 de la NIIF 17 se refiere a «riesgos similares» sin especificar ningún tipo particular de riesgo, se requiere que una entidad considere todos los riesgos, incluidos los riesgos de tipo de cambio de moneda, al identificar carteras de contratos de seguro. Sin embargo, ‘riesgos similares’ no significan ‘riesgos idénticos’. Por lo tanto, una entidad podría identificar carteras de contratos que incluyan contratos sujetos a diferentes riesgos de tipo de cambio.
Medición de un grupo multidivisa de contratos de seguro
Una entidad mide un grupo de contratos de seguro por el total de los flujos de efectivo de cumplimiento y el margen de servicio contractual. El párrafo 30 de la NIIF 17 establece que «al aplicar la NIC 21… a un grupo de contratos de seguro que generan flujos de efectivo en moneda extranjera, una entidad tratará el grupo de contratos, incluido el margen de servicio contractual, como una partida monetaria».
El párrafo 8 de la NIC 21 define las partidas monetarias como «unidades monetarias mantenidas y activos y pasivos a recibir o pagar en un número fijo o determinable de unidades monetarias» y el párrafo 20 describe una transacción en moneda extranjera como «una transacción denominada o requiere liquidación en una moneda extranjera’. Los párrafos 21 a 24 de la NIC 21 requieren que una entidad:
reconocer en el reconocimiento inicial una transacción en moneda extranjera en la moneda funcional al tipo de cambio al contado en la fecha de la transacción;
para determinar el valor en libros de una partida monetaria en conjunto con otras Normas de Contabilidad relevantes; y
convertir al final del período sobre el que se informa las partidas monetarias en moneda extranjera a la moneda funcional utilizando la tasa de cierre.
Los requisitos de la NIIF 17 y la NIC 21 se refieren a transacciones o elementos que están denominados o requieren liquidación en una sola moneda. Las Normas de Contabilidad NIIF no incluyen requisitos explícitos sobre cómo determinar la moneda de denominación de las transacciones o partidas que generan flujos de efectivo en más de una moneda.
Por lo tanto, el Comité observó que, al medir un grupo de contratos de seguro en múltiples monedas, una entidad:
aplica todos los requerimientos de medición de la NIIF 17 al grupo de contratos de seguro, incluido el requerimiento del párrafo 30 de tratar el grupo, incluido el margen de servicio contractual, como una partida monetaria.
aplica la NIC 21 para convertir al final del período sobre el que se informa el importe en libros del grupo, incluido el margen de servicio contractual, a la tasa (o tasas) de cierre.
desarrolla una política contable para determinar en el reconocimiento inicial la moneda o monedas en las que está denominado el grupo, incluido el margen de servicio contractual. La entidad usa su juicio al desarrollar y aplicar una política contable basada en sus circunstancias específicas y los términos de los contratos en el grupo. La política contable debe dar como resultado información que sea relevante y confiable (como se describe en el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores) y ser aplicado de manera consistente para transacciones similares, otros eventos y condiciones (párrafo 13 de la NIC 8). La entidad podría determinar que el grupo-incluyendo el margen de servicio contractual-está denominado en una sola moneda o en las múltiples monedas de los flujos de efectivo en el grupo. La entidad no puede simplemente considerar que el margen de servicio contractual para el grupo está denominado en la moneda funcional porque simplemente considerar tal denominación, en efecto, dejaría de tratar el margen de servicio contractual como una partida monetaria como requiere el párrafo 30 de la NIIF 17.
Al aplicar la NIIF 17, existe un único margen de servicio contractual para el grupo de contratos de seguro. Por consiguiente, si una entidad determinara que, a efectos de aplicar la NIC 21, el margen de servicio contractual está denominado en las múltiples monedas de los flujos de efectivo del grupo, la entidad:
evaluar si el grupo de contratos es oneroso considerando el margen de servicio contractual como un monto único, después de la conversión a la moneda funcional; y
determinar el importe del margen de servicio contractual a reconocer en resultados aplicando un único método de determinación de las unidades de cobertura proporcionadas en el periodo actual y que se espera proporcionar en el futuro.
A la luz de su análisis, el Comité consideró si agregar al plan de trabajo un proyecto de establecimiento de normas sobre cómo contabilizar los aspectos de moneda extranjera de los contratos de seguro. El Comité observó que no ha obtenido evidencia de que dicho proyecto tendría un alcance lo suficientemente limitado como para que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) o el Comité pudieran abordarlo de manera eficiente. En consecuencia, el Comité [decidió] no agregar un proyecto normativo al plan de trabajo.
Decisiones de la agenda para la consideración del IASB
Efectivo recibido mediante transferencia electrónica como liquidación de un activo financiero (NIIF 9 Instrumentos financieros)-Documento 3 de la agenda
El Comité consideró los comentarios sobre la decisión de la agenda tentativa publicada en la Actualización IFRIC de septiembre de 2021 sobre el reconocimiento del efectivo recibido a través de un sistema de transferencia electrónica como liquidación de un activo financiero.
El Comité concluyó sus discusiones sobre esa decisión de la agenda. De acuerdo con el párrafo 8.7 del Manual del debido proceso de la Fundación IFRS, el IASB considerará esta decisión de agenda en una reunión futura. Si el IASB no objeta la decisión de la agenda, se publicará en un apéndice a esta Actualización del CINIIF.
Créditos negativos para vehículos de bajas emisiones (NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes)-Documento 4 de la agenda
El Comité consideró los comentarios sobre la decisión de la agenda tentativa publicada en la actualización de IFRIC de febrero de 2022 sobre si las medidas particulares para alentar las reducciones en las emisiones de carbono de los vehículos dan lugar a obligaciones que cumplen con la definición de un pasivo en la NIC 37.
El Comité concluyó sus discusiones sobre esa decisión de la agenda. De acuerdo con el párrafo 8.7 del Manual del debido proceso de la Fundación IFRS, el IASB considerará esta decisión de agenda en su reunión de julio de 2022. Si el IASB no objeta la decisión de la agenda, se publicará en julio de 2022 en un apéndice a esta Actualización de IFRIC.
Sociedades de adquisición de propósito especial (SPAC): Clasificación de acciones públicas como pasivos financieros o patrimonio (NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación)-Documento 5 de la agenda
El Comité consideró los comentarios sobre la decisión de la agenda tentativa publicada en la Actualización IFRIC de marzo de 2022 sobre si una compañía de adquisición de propósito especial que aplica la NIC 32 clasifica las acciones públicas que emite como pasivos financieros o instrumentos de patrimonio.
El Comité concluyó sus discusiones sobre esa decisión de la agenda. De acuerdo con el párrafo 8.7 del Manual del debido proceso de la Fundación IFRS, el IASB considerará esta decisión de agenda en su reunión de julio de 2022. Si el IASB no objeta la decisión de la agenda, se publicará en julio de 2022 en un apéndice a esta Actualización de IFRIC.
Transferencia de Cobertura de Seguro bajo un Grupo de Contratos de Anualidad (NIIF 17 Contratos de Seguro)-Documento 7 de la Agenda
El Comité consideró los comentarios sobre la decisión tentativa de la agenda publicada en la Actualización IFRIC de marzo de 2022 sobre un grupo de contratos de anualidades, específicamente, cómo una entidad determina el monto del margen de servicio contractual para reconocer en utilidad o pérdida en un período debido a la transferencia de cobertura de seguro de supervivencia en ese período.
El Comité concluyó sus discusiones sobre esa decisión de la agenda. De acuerdo con el párrafo 8.7 del Manual del debido proceso de la Fundación IFRS, el IASB considerará esta decisión de agenda en su reunión de julio de 2022. Si el IASB no objeta la decisión de la agenda, se publicará en julio de 2022 en un apéndice a esta Actualización de IFRIC.
Otros asuntos
Consolidación de una subsidiaria no hiperinflacionaria por una controladora hiperinflacionaria (NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera y NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias)-Documento 2 de la Agenda
El Comité discutió una solicitud sobre la contabilidad que aplica una matriz, cuya moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, cuando consolida una subsidiaria, cuya moneda funcional es la moneda de una economía no hiperinflacionaria.
El Comité concluyó que, aplicando los requerimientos de la NIC 21 y la NIC 29 al patrón de hechos presentado, la controladora podría reexpresar o no los resultados y la situación financiera de la subsidiaria en términos de la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa.
Próximo paso
El Comité decidirá si agregar un proyecto de establecimiento de normas al plan de trabajo en una reunión futura después de considerar la información que se obtendrá de más investigaciones y divulgación sobre el tema.
Trabajo en curso-Documento 8 de la agenda
El Comité recibió una actualización sobre el estado de los asuntos abiertos no discutidos en su reunión de junio de 2022.
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