Esta Ley 10/2022, de 14 de junio, en vigor desde el 16 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ley 10/2022), es el resultado del paso por el Parlamento del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre (RDL 19/2021). Los cambios relacionados a continuación, relativos al área fiscal, son puntuales.
Como se recordará, el artículo 1 del RDL 19/2021 introdujo en materia tributaria, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
Las modificaciones que la Ley 10/2022 introduce, giran en torno a los siguientes aspectos:
Deducciones en IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Dos son las novedades introducidas con respecto a lo establecido en el RDL 19/2021:
Se determina que cuando se llevan a cabo obras por una comunidad de propietarios (viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas), la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente viene determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Se matiza que se admiten como válidos, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de 2 años entre la fecha de su expedición y el inicio de estas.
No integración en la base imponible del impuesto de las siguientes ayudas a la rehabilitación:
La única modificación con respecto a la regulación contenida en el RDL 19/2021 consiste en incluir las ayudas concedidas en virtud de los programas establecidos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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