Señala la DGT que para determinar, en el ámbito de las Administraciones Públicas, cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se debe analizar la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora, y la DGT viene manteniendo que, percibiéndose una pensión con cargo al INSS y otra con cargo al Régimen de Clases Pasivas, se está ante un supuesto dos pagadores: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica), respecto a la pensión de la Seguridad Social, y la Administración General del Estado, respecto a la pensión de Clases Pasivas.
Las modificaciones introducidas en 2020 en la gestión del Régimen de Clases Pasivas en cuanto implica que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, implica que debe esperarse a que la integración se produzca, esto es, hasta la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se mantiene el sistema de entender que se perciben los rendimientos de dos pagadores.
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