El día 3 de mayo de 2022 entraba en vigor la orden por la que se establece el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) aplicable al seguro de responsabilidad civil por daños nucleares, dictada de conformidad con lo previsto en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, y en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
El régimen de reaseguro regulado en esta orden será de aplicación a las pólizas con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2022, que cubran la responsabilidad civil derivada de accidentes nucleares ocurridos en instalaciones nucleares en territorio español o como consecuencia del transporte de sustancias nucleares cuando el operador responsable de los daños nucleares en el transporte sea español.
Actuará como reasegurador el Consorcio y como cedentes las entidades aseguradoras autorizadas a operar en España que soliciten la adhesión al programa de reaseguro de forma individual o mediante las agrupaciones de entidades aseguradoras y reaseguradoras con personalidad jurídica propia que actúen en nombre y representación de las entidades que las integren.
Atención: A efectos de esta orden serán de aplicación los términos, condiciones y definiciones contenidas en las pólizas objeto de reaseguro, en tanto se ajusten a la Ley 12/2011, de 27 de mayo.
Aceptación del reaseguro por el Consorcio
La solicitud se realizará, por parte de las entidades aseguradoras o de las agrupaciones de entidades aseguradoras. Para ello deberán cumplimentar el formulario contenido en el anexo I de esta orden junto con la documentación contractual de las pólizas sobre las que se solicita el reaseguro. La presentación de la documentación se realizará a través de la Sede Electrónica del Consorcio.
Para la aceptación de una póliza en este programa de reaseguro, las cedentes enviarán al Consorcio la documentación contractual. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones requeridas, el Consorcio emitirá un certificado de aceptación del reaseguro para cada póliza objeto de cobertura, según el modelo contenido en el anexo II de la presente orden.
El certificado también podrá emitirse en favor de una agrupación de entidades aseguradoras y reaseguradoras que cuente con personalidad jurídica propia y que actúe en nombre y representación de sus entidades integrantes.
La responsabilidad del Consorcio, como reasegurador, se ajustará a los siguientes términos:
1. Asume la cobertura de los daños personales reclamados a las entidades cedentes a partir de la finalización del décimo año desde la producción del accidente nuclear y hasta el final del trigésimo año desde ese accidente.
2. Asume la cobertura de los daños, brutos de todo reaseguro, derivados de accidentes nucleares que afecten a las centrales nucleares de Ascó I y/o de Ascó II por todos los conceptos incluidos en la definición de daño nuclear recogida en el artículo 3.1.h) de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, distintos de los daños personales a los que hace referencia el apartado 1 anterior, en los siguientes términos:
1.º Corresponderán al Consorcio las reclamaciones a las entidades cedentes (importes pagados y provisionados) que excedan de la prioridad (reaseguro de exceso de pérdida).
2.º El importe cedido no podrá exceder de 300 millones de euros por póliza.
Definición de Daño nuclear, según artículo 3.1.h) de la Ley 12/2011, de 27 de mayo:
1.º Muerte o daño físico a las personas.
2.º Pérdida o daño de los bienes.
3.º Toda pérdida económica que se derive de un daño incluido en los apartados 1.º y 2.º anteriores, siempre que no esté comprendida en dichos apartados, si la pérdida ha sido sufrida por una persona que legalmente esté facultada para demandar la reparación de los daños citados.
4.º El coste de las medidas de restauración del medio ambiente degradado, excepto si dicha degradación es insignificante, si tales medidas han sido efectivamente adoptadas o deban serlo y en tanto dicho coste no esté incluido en el apartado 2.º anterior.
5.º El lucro cesante directamente relacionado con un uso o disfrute del medio ambiente que resulte de una degradación significativa del mismo, siempre que no esté incluido en el apartado 2.º anterior.
6.º El coste de las medidas preventivas y cualquier pérdida o daño causado por tales medidas.
Por lo que se refiere a los apartados 1.º a 5.º anteriores, se considerará que existe daño nuclear cuando la pérdida o el daño se deriven o resulte de radiaciones ionizantes emitidas por alguna de las siguientes sustancias:
i) Una fuente de radiaciones que se encuentre en el interior de una instalación nuclear.
ii) Combustibles nucleares o desechos radiactivos que se encuentren en una instalación nuclear.
iii) Sustancias nucleares que procedan, se originen o se envíen a una instalación nuclear.
En todos estos supuestos se considerará que existe daño nuclear tanto si la pérdida o el daño ha sido causado por las propiedades radiactivas de estas sustancias, como si lo ha sido por una combinación de dichas propiedades con las propiedades tóxicas, explosivas o peligrosas de estas sustancias.
Establecimiento de la prima del reaseguro del Consorcio y liquidaciones.
Las primas de reaseguro a percibir por el reasegurador se obtendrán de la aplicación de los siguientes porcentajes:
a) Para la cobertura de los daños personales reclamados a las entidades cedentes a partir de la finalización del décimo año desde la producción del accidente nuclear y hasta el final del trigésimo año desde ese accidente, el 3 % de la prima de tarifa de la póliza de seguro o suplemento de póliza de seguro.
b) Para la cobertura de los daños derivados de siniestros que afecten a las centrales nucleares de Ascó I y Ascó II, dentro de los términos de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, el 0,1 % del capital cubierto en reaseguro en cada póliza de seguro y por anualidad.
Las liquidaciones periódicas y regularizaciones correspondientes a primas, siniestros y recobros se presentarán con periodicidad no superior a tres meses por las entidades cedentes dentro de los 15 días siguientes al término del trimestre natural o del plazo inferior que se acuerde, mediante la utilización de los modelos que establezca el Consorcio.
El pago efectivo se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes a la conformidad por las partes a las liquidaciones.
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