La llegada del año nuevo ha traído consigo la entrada en vigor de relevantes cambios en la legislación tributaria española, entre los que destaca uno que ha podido pasar más desapercibido que el nuevo tipo mínimo de Sociedades o la reducción de las ventajas fiscales de los planes de pensiones individuales, que por su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado han disfrutado de mayor difusión. Se trata del nuevo valor de referencia de los inmuebles, que fija una novedosa base imponible para los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, y Patrimonio, a menudo superior a la registrada hasta la fecha y que amenaza con ocasionar otro aluvión de litigios tributarios.
La medida fue impulsada por el Ministerio de Hacienda a través de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal precisamente para poner fin a una larga batalla judicial con los contribuyentes por el uso del llamado «valor real» de los inmuebles para su tasación fiscal. Un concepto difuso, basado en aplicar una serie de coeficientes al valor catastral de los bienes transmitidos, que acabó tumbando el Tribunal Supremo.
La solución ofrecida por el Gobierno es sustituir el sistema anterior por la fijación de un nuevo valor de referencia, un cálculo dinámico a partir de los valores catastrales, que desde el 1 de enero de 2022 funciona como base imponible de Transmisiones, Sucesiones o Patrimonio. Hasta ahora, el contribuyente declaraba el valor del inmueble adquirido o recibido, contando como referencia con la valoración fiscal que ofrecía cada comunidad autónoma, y la autoridad tributaria podía comprobar que el dato era correcto si sospechaba que el monto a gravar era superior. Desde este año, Hacienda fija la base imponible con el valor de referencia (o el escriturado si es mayor) y es el ciudadano el que deberá probar que le corresponde pagar menos si así lo estima, costeando la demostración de su bolsillo.
El problema, avanzan varios expertos consultados por este diario, es que el nuevo valor de referencia dispara en buena parte de los casos la base imponible a gravar y, por tanto, el impuesto a abonar, lo que amenaza con desatar una nueva oleada de recursos y litigios para tratar de sortear el incremento. «La subida es bastante generalizada, aunque oscila mucho en función de la zona», detalla Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), donde han analizado una decena de casos concretos que arrojan incrementos de valor de entre el 7% y el 72%.
A partir de ahí, explica, el contribuyente descontento con el nuevo valor de referencia tendrá dos vías de actuación. Para el caso de una vivienda adquirida por 300.000 euros que para el fisco goce de un valor de 380.000 euros, el ciudadano puede en primer lugar optar por pagar los impuestos correspondientes a esta última cifra en el plazo de 30 días disponible para contar luego con un plazo de cuatro años en el que rectificar la autoliquidación probando que la base imponible aplicada no casa con el valor de mercado.
La segunda fórmula es tributar directamente por los 300.000 euros, lo que llevará al fisco a corregir la liquidación conforme a los 380.000 del valor de referencia (y previsiblemente a aplicar sanciones) para recurrir luego en reposición en el plazo de un mes o ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Ambas vías, asume Salcedo, acabarán en los próximos meses en una oleada de litigios ante los tribunales superiores de justicia autonómicos en torno a Transmisiones y Sucesiones, si bien considera más complicado reclamar Patrimonio, donde la ley no ha previsto vía de impugnación del valor de referencia.
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